Sociedad de Inversiones Qs S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 10060-2013 |
| Fecha sentencia | 18 ago 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
“Sociedad de Inversiones QS S.A. con Servicio de Impuestos Internos”
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 25 a 31 que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que, la Sociedad de Inversiones QS S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos confirmando la Resolución Exenta N° 8048 de fecha 02 de noviembre de 2007 emitida por el Departamento de Fiscalización Masiva, negando la devolución de impuestos pagados en exceso en el año tributario 2004.
2°) Que, el recurrente conforme al artículo 126 del Código Tributario, con fecha 27 de abril de 2007, solicito a la autoridad administrativa la “rectificación por errores propios” en la determinación del costo de adquisición de 18.151.012 acciones y, que llevo a registrar en la Declaración de Impuesto a la Renta presentada en el mes de abril de 2004 una renta líquida imponible mayor a la real, lo cual genero el pago de impuestos en exceso, cuya devolución pretende o solicita. El Servicio estableció la pertinencia y procedencia de la rectificación de los errores conforme al inciso primero de la norma indicada, por tratarse de errores de cálculo o suma de las acciones, lo que consta en el informe de fojas 38; aún más, el abogado del Fisco, en estrados, reconoce la procedencia de esta rectificación. No obstante lo anterior, niega lo previsto en el inciso segundo de la disposición legal citada, esto es la devolución de impuesto pagado en exceso por la suma de $124.999.031.
3°) Que, la negativa del Servicio de Impuestos Internos encuentra su fundamento en haber revisado el precio de venta de las acciones, operación llevada a efecto con fecha 20 de octubre de 2003 y, que por tratarse el contribuyente de una sociedad anónima abierta, debió serlo a valor de transacción de mercado, $ 1.170 y, no la cantidad de $ 730 como ocurrió en el caso. Debido a lo anterior, procede a tasar el precio de venta de la acción en $ 1.160 cada una, señalando en la Resolución impugnada que al solicitarse por el contribuyente la corrección de errores propios renuncia a la prescripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 2494 del Código Civil.
4°) Que, cabe tener presente que el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de prescripción de tres años, no cuestiono el precio de las acciones. En estrados, se dijo por el abogado del Fisco, que debido a tal instituto no se persigue ni se cobra la diferencia de Impuesto a la Renta por la real utilidad obtenida por la empresa en la venta de 20 de octubre de 2003, pero que sí se encuentra facultado para revisar o analizar el precio de venta en atención a la petición rectificatoria.
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