Celaya Bastidas Ricardo / Directora Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3870-2014 |
| Fecha sentencia | 21 ago 2014 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil catorce.
PRIMERO: Que, a fojas 3, compareció don Ricardo Celaya Bastidas, abogado, en representación de INVERSIONES VALLE GRANDE LIMITADA, quien en auto seguidos ante Tribunal Tributario Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos bajo el Rol N° 10.022-2010, recurre de hecho en contra de 23 de enero de 2014, que resolvió tener por no interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en esta causa con fecha 30 de mayo de 2013, en circunstancias que no habría acreditado la comparecencia del abogado Christian Aste Mejías en representación de la reclamante, por lo que solicita acoger el recurso y declarar admisible el referido recurso.
Indica que, al apelar de la aludida sentencia el 3 de julio de 2013, por resolución del 17 del mismo mes, el tribunal ordenó que se acredite la representación con la que actúa el compareciente Aste Mejías. Sin embargo, y estimando que dio cumplimiento a ello, se resolvió lo contrario por resolución del día 30 de octubre del mismo año, lo que derivó en la resolución recurrida.
Así las cosas, y sin perjuicio del hecho que en autos se ratificó lo obrado y se delegó poder al abogado señor Aste Mejías, el recurso debió concederse, por cuanto el Código Tributario permite reclamar por sí o por medio de mandatarios según el artículo 9 del Código Tributario, reconociéndose que no necesariamente el mandatario tenga la calidad de abogado, y que se hace aplicable la agencia oficiosa en el proceso por la remisión que hace el artículo 2 del citado cuerpo legal.
SEGUNDO: Que, a fojas 19, el tribunal recurrido dice que, al exigirse que se acreditara por el compareciente en el recurso de apelación la representación invocada, se pretendió cumplir con lo ordenado ratificando su actuación como agente oficioso y, por otra parte, delegar poder en el abogado señor Aste Mejías, por lo que se dictó con fecha 30 de octubre de 2013 que no se accedería a tener por cumplido con lo ordenado.
Agrega que contra esta última resolución, la misma parte recurrente interpuso recurso de hecho que fue desestimado por esta Corte por sentencia de diecisiete de abril de dos mil catorce, en autos Ingreso Corte N°9600-2013 y que, a consecuencia de esta sentencia, se dictó la resolución que por este acto se recurre.
TERCERO: Que, conforme al mérito de lo expuesto y lo informado por el tribunal recurrido, y teniendo presente lo resuelto en autos Ingreso Corte N° 9600-2013, cuya sentencia se encuentra agregada a fojas 18, se estima que no existen méritos para acceder al recurso en estudio, toda vez que el tribunal actuó conforme a Derecho, puesto que ha hecho efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario y que, por otra parte, no se acreditó por el recurrente el hecho de haber cumplido con lo ordenado por aquél.
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil, y 9, 129 y 139 y siguientes del Código Tributario, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a fojas 3 por don Ricardo Celaya Bastidas, abogado, en representación de INVERSIONES VALLE GRANDE LIMITADA.
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