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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1123-201211 jun 2013

Tsimoyannis Sarantitis Nicolaos con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1123-2012
Fecha sentencia11 jun 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Santiago, once de junio de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo a vigésimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1º.- Que la reclamante ha apelado de la sentencia dictada en su contra por diversos argumentos, persistiendo el abogado que alegara en su favor en cuanto a la prescripción de la acción fiscalizadora y la improcedencia de las liquidaciones por aplicación de la ley 18.320, por no haber existido dolo en el actuar de su defendida.

2º.- Que la sentencia que se analiza, reconoce en su considerando vigésimo que las liquidaciones abarcan un período superior a los tres años de prescripción ordinaria que establece el artículo 200 inciso primero del Código Tributario.

3º.- Que el inciso segundo de la disposición señalada en el motivo anterior indica lo siguiente: “El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa”. En el caso de marras, la contribuyente efectuó sus declaraciones de impuestos, pero el Servicio de Impuestos Internos le atribuye el carácter de maliciosa a su declaración al haber incorporado en su contabilidad facturas ideológicamente falsas y por haber incurrido en un delito susceptible de ser sancionado con pena corporal.

4º.- Que la malicia exigida por la norma en comento, es de orden tributario y, consiste en la conciencia que se están registrando en la contabilidad documentos que son falsos con el objeto de disminuir el verdadero monto del tributo. Sin embargo, de los antecedentes allegados al proceso, no es posible presumir siquiera la existencia de malicia. El propio Servicio ha reconocido que las facturas registradas por la contribuyente aparecen timbradas por el Servicio, circunstancia que constituye un signo de autorización oficial del respectivo documento para quien lo recibe. Al efecto, cabe tener presente lo señalado por el propio Servicio en su informe de fojas 136 que señala: “Por otra parte, el hecho que las facturas estén timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, constituye evidentemente un signo de su autorización oficial por éste, representando respecto de su emisor una señal de haber sido contribuyente…”

Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que en cada período investigado, la contribuyente incluyó en su contabilidad las adquisiciones efectuadas dando cumplimiento a las imposiciones de la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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