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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 6404-201210 jun 2013

Inmobiliaria Feria del Mar SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol6404-2012
Fecha sentencia10 jun 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia de primera instancia y declara de oficio que no se devengaron intereses moratorios durante el período de tramitación inválida del proceso, por ser la dilación imputable al Estado y no al contribuyente.

Hechos

Inmobiliaria Feria del Mar SA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la inexigibilidad de impuestos. El procedimiento de primer grado fue invalidado el 23 de mayo de 2011 por haber sido tramitado por funcionario del SII carente de jurisdicción. Se reinició el proceso y el tribunal de primera instancia dictó sentencia el 25 de mayo de 2012 acogiendo parcialmente la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de la apelación de esa sentencia en rol 6404-2012.

Considerandos clave

La Corte advierte que el contribuyente soportó perjuicio patrimonial por la demora producto de actuaciones nulas. Observa que la sentencia apelada no resolvió sobre los intereses moratorios. Analiza el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, que exime de intereses cuando el atraso se debe a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos. Concluye que los intereses son sanción por falta de pago, y cuando la dilación obedece a causa no atribuible al contribuyente (como tramitación por tribunal no establecido por ley), carece de base legal su generación. Distingue que los reajustes mantienen valor de lo debido y proceden, pero los intereses no tienen justificación en este caso. Aplica equidad interpretativa y principios de justicia correctiva para evitar enriquecimiento sin causa del Estado.

Resolutivo

Confirma la sentencia apelada de 25 de mayo de 2012 y declara de oficio que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron entre el 29 de julio de 2005 y el 23 de agosto de 2011 (período de tramitación inválida).

Texto de la sentencia

Santiago, diez de junio de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 170, téngase presente.

A fojas 171, por estimarse innecesaria la diligencia sugerida, no ha lugar.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 23 de mayo de 2011 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto a los abogados que concurrieron a estrados en representación de las partes.

3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

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