Plasticos Reforzados Resola LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3642-2012 |
| Fecha sentencia | 10 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria de Plásticos Reforzados Respla Ltda. contra liquidaciones del SII por gastos con facturas cuestionadas y Global Complementario. Se acogió parcialmente: se anuló la liquidación al socio Callejas Espínola por haber retirado antes de que se considerara retirada la renta presunta, pero se confirmó el rechazo de los gastos por no acreditarse su efectividad.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos undécimo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo primero, y quincuagésimo segundo. En el considerando vigesimosegundo se remplaza la frase “materialmente falsas” por “ideológicamente falsas”.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que la declaración jurada de Bernardo Villanueva Molina, la copia de aviso de iniciación de actividades de Villanueva Hermanos Ltda., como de la copia del contrato de arrendamiento que se acompañó de fojas 107 a 109, no se encuentra acreditado que a la fecha en que se emitieron las facturas que motivan las liquidaciones, la emisora de dichas facturas tuviera domicilio en calle Independencia 280, comuna de Independencia.
SEGUNDO: Que consecuencialmente no se encuentra desvirtuado lo sostenido en el informe de fojas 1156, en el sentido de que a la fecha en que se emitieron las facturas dubitadas la proveedora no tenía su domicilio en el lugar que éstas indican sino que lo tenía otra sociedad dedicada al rubro de Telas.
TERCERO Que a lo anterior se agrega que efectivamente tal como lo indica el fallo en alzada, el contribuyente no acreditó haber dado cumplimiento a los requisitos del artículo 23 N° 5 del DL 825, de momento que la prueba acompañada para acreditar los pagos de las facturas consisten fundamentalmente en certificados de ingresos de uso interno, y fotocopia de cheques, que aparte de no haber sido emitidos en la forma requerida por la disposición legal citada, no comprenden el monto de todas las facturas.
CUARTO: Que por su parte no se encuentra acreditado que las fotocopias de parte de libros de contabilidad de la proveedora, den cuenta de información fidedigna, pues, por no haber sido ubicada en el domicilio de que dan cuenta las facturas, tal contribuyente no ha podido ser fiscalizado.
QUINTO: Que los documentos acompañados en esta instancia de fojas 1247 a 1283, en nada alteran lo resuelto, tanto por que el de fojas 1247 da cuenta de una cuestión que no resulta ser pertinente, cual es que el término de giro de la proveedora se produjo a contar del 30 de abril de 2003, pues aquello se motivó por resolución del año 2002, precisamente por falta de movimiento contable de la empresa. Cuanto por que los demás dan cuanta de un hecho no discutido cual es que las facturas habían sido autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, pues la falsedad que se imputa a las mismas no dicen relación con esa circunstancias. En consecuencia la sociedad reclamante no ha logrado acreditar la efectividad de las operaciones que originaron el costo rechazado.
SEXTO: Que, sin embargo en lo que respecta con la reclamación en contra de la Liquidación N° 59 de 7 de abril de 1997, por Global Complementario en contra del ex socio de la Sociedad Plásticos Reforzados Respla Ltda, don Guillermo Callejas Espínola, cabe señalar que aún cuanto las operaciones cuestionadas y que origina la diferencia por Global Complementario, ocurrieron mientras aquél era socio, el hecho es que por ley tales diferencias por rentas presuntas se deben considerar retiradas al término del ejercicio, en este caso el 31 de diciembre de 1993.
Cómo resuelve este tribunal
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