Kambur Inversiones y Asesorias LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1158-2010 |
| Fecha sentencia | 19 oct 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR Acoge (fallo del acuerdo) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acogio incidente de nulidad del procedimiento por vicio en la jurisdiccion del juez tributario que dio curso al reclamo, anulando todo lo obrado y retrotraiendo la causa para proseguir desde etapas anteriores.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil once.
A fojas 85, el abogado señor CRISTIÁN PRIETO SILVA, en representación de la Sociedad KAMBUR INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA, en estos autos sobre Reclamo Tributario en contra de la Liquidación de Impuesto N°66 de 29 de julio de 2003 sobre reintegro de Impuesto de Primera Categoría, interpone Recurso de Apelación subsidiaria en contra de la sentencia de 30 de octubre de 2009.
Concedido el recurso de apelación a fojas 96, se trajo los autos “en relación” a fojas 105.
A fojas 118, el abogado don Cristián Prieto Silva, en representación de la Sociedad KAMBUR INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA dedujo “incidente de nulidad de todo el procedimiento, a contar de la primera resolución que dio curso al reclamo tributario deducido en contra de la Liquidación N°66, resolución que fue dictada por el Sr. Ismael Carrasco Cruchaga, quien carecía de toda jurisdicción para dictar dicha resolución”.
A fojas 121 se dio traslado de la incidencia, el que fue evacuado a fojas 122 por la Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Servicio de Impuestos Internos, doña María Teresa Muñoz Ortúzar.
A fojas 127, y para entrar a la vista del recurso, se ordenó pedir a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos el expediente Administrativo originado por la Citación N°150-6 de 18 de agosto de 1997 y Liquidación N°1749 de 16 de octubre de 1997 a nombre de “Kambur Inversiones y Asesorías Limitada”, lo que se cumplió a fojas 128, 128 vuelta, 130, 139, 141, 142 y 144.
A fojas 145 se ordenó “Rija el decreto en relación”.
De fojas 147 a fojas 173, y a instancias de la misma ya indicada Sociedad, se agregaron documentos que se tuvo por acompañados “con citación” a fojas 178.
Cómo resuelve este tribunal
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