Perez Bucchi Fernando con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7278-2010 |
| Fecha sentencia | 29 sep 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion incidente |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil once.
Se confirma la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 11 y 12 que declaró inadmisible, por improcedente el reclamo formulado por don Alvaro Javier Ponce Faccuse, abogado, como apoderado de don Fernando Pérez Bucchi, propietario del inmueble rolado con el N ° 1259-47 de la Comuna de Vitacura.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Silva, quien estuvo por revocar dicha resolución y ordenar la tramitación del señalado reclamo, en razón de lo siguiente:
1.- La referida resolución del Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, establece que el Libro III, párrafo 1° del Código Tributario que comprende los artículos 149 a 154, contempla el procedimiento especial para reclamar de los avalúos asignados a los bienes raíces, sea en tasación general o en modificaciones individuales, señalando, a su vez, que no se acreditó en este caso que exista alguna modificación individual de la clasificación del avalúo del bien raíz.
2.- Que es efectivo que no se acreditó esta circunstancia, debido a lo cual el contribuyente simplemente no podría reclamar de acuerdo con la norma que establece el artículo 150, primera parte, y tampoco se encuentra en las otras situaciones a que alude este precepto remitiéndose a la Ley sobre Impuesto Territorial y a la Ley N °15.163.
3.-Que, por otro lado, si bien el artículo 149 del Código Tributario señala que los contribuyentes y las municipalidades podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, de lo que conocerá el Director General, la verdad es que el reclamo sólo puede fundarse en ciertas y determinadas causales, esto es, es una acción restringida por la ley. Al respecto, la Resolución recurrida considera que el contribuyente debió reclamar en su oportunidad de las modificaciones sufridas por este avalúo porque ello debe hacerse dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, de donde extrae que su derecho habría precluido.
4.-Que, para refutar lo anterior, considera el disidente que no se ha dado ninguna argumentación que demuestre que la acción deducida, en la especie, pedir la revisión del avalúo fiscal de un predio del contribuyente, para que se aplique un nuevo coeficiente corrector de 0.60 en lugar del actual de 0.90 al terreno, amparado en la situación de otros terrenos ZCS (Zona de Características Similares) Letra E de Vitacura, sea alguna de las que taxativamente señala el artículo 149 del Código Tributario, lo que implica que la vía que queda abierta para el reclamo del contribuyente es de la reclamación general prevista en los artículos 123 y 124 del mismo código, que es precisamente la que empleó en estos autos.
5.- Que no es posible sostener que el derecho a reclamar conforme lo que se ha dicho, esté precluido para el contribuyente, por el hecho de que se haya dejado de reclamar después de exhibirse los roles de avalúo, porque en primer lugar no se trata con certeza de alguna de las causales que autorizan la aplicación de ese precepto, y porque en cualquier momento que se advierta o pueda advertir que existe un error en detrimento de los intereses del contribuyente o de la municipalidad respectiva, puede impetrarse se corrijan los defectos existentes y dar ello lugar a la interposición de la acción judicial pertinente.