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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 3090-201024 oct 2011

Constructora Pacal y CIA. LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol3090-2010
Fecha sentencia24 oct 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil once.

Se reproduce la sentencia en alzada de 28 de enero de de dos mil diez, escrita a fs. 456 y siguientes, con excepción de los considerandos 7, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33 y 34 que se eliminan

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero.- Que, para resolver la apelación planteada sobre la reclamación deducida por la “Constructora Pacal y Compañía Limitada”, en contra de las liquidaciones Nº82 a 88 del año 2.002, de la empresa mencionada, debe tenerse presente que corresponde al Servicio de Impuestos Internos examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación de los impuestos, de los cuales el contribuyente pretende solicitar devolución; y que en esa función el Servicio consideró que en la presentación de ciertas facturas hubo uso indebido de crédito fiscal IVA, en determinados períodos, recargado en facturas de proveedores supuestamente irregulares, con las cuales se habría aumentado indebidamente el crédito fiscal IVA de la empresa Constructora Pacal y Cía. Ltda. y, también se habrían incrementado sus gastos para los efectos del Impuesto a la Renta de Primera Categoría; lo que habría significado una mayor utilidad retirada de la empresa por los socios Juan Pablo Castro Letelier y Carlos Alfonso Silva Rojas y, en consecuencia, estos habrían disminuido la base imponible del Global Complementario. Además, consideró que los supuestos proveedores irregulares serían treinta y uno, y que las facturas de estos fueron objetadas por no haber sido autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos; las operaciones en ellas contenidas no habían sido efectuadas por el emisor; y los impuestos en ellas recargados no habían sido enterados en arcas fiscales. Concluye, que las declaraciones efectuadas con las facturas cuestionadas que indica el informe del Fiscalización de fs. 428, eran maliciosamente falsas. En esta forma lo determinó la sentencia de autos al señalar que en atención a las irregularidades de que dan cuenta las liquidaciones que reclama el peticionario, la sociedad respectiva actuó en forma premeditada y sistemática al contabilizar documentos cuya falsedad ideológica está fuera de duda, circunstancia que derivó en la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, por lo que les afecta la prescripción prevista en el inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario, ya que las liquidaciones Nº82 a Nº85 – que se reclaman- se practicaron y notificaron encontrándose vigente la acción del Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que, la aplicación del plazo extraordinario de prescripción que contiene la norma del inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario, está condicionada a que la declaración presentada fuere maliciosamente falsa, conclusión a la que llegó el Servicio de Impuestos Internos, aplicando dicho plazo extraordinario, no apareciendo antecedentes en el proceso que ese organismo haya establecido la malicia en las facturas objetadas por él.

Al exigir la ley la existencia de malicia en las facturas objetadas por el Servicio, debe ser el mismo organismo quien la establezca; obligación que le impone la Circular Nº73 de 2.001 del Servicio de Impuestos Internos.

Que conforme a lo anterior, de los antecedentes de la presente causa, no aparece que el Servicio haya realizado diligencias para establecer la malicia requerida en las declaraciones cuestionadas, resultando insuficiente para dicho objeto la circunstancia de tratarse de facturas de proveedores irregulares ya que no se ha demostrado en el proceso que el contribuyente haya querido usar un crédito indebido. Por otra parte, la reclamante ha acompañado prueba para comprobar la efectividad de las operaciones que se han realizado y de que dan cuenta las facturas que el Servicio objeta.

También, debe tenerse presente que el propio Servicio interpuso querella criminal por esos mismos antecedentes de facturas irregulares, la que dio origen a la causa criminal Rol Nº 21553-02, seguida por delito tributario, causa en que se dictó sobreseimiento temporal conforme lo dispuesto en el artículo 409 Nº1 del Código de Procedimiento Penal, según consta del certificado emanado del 10º Juzgado del Crimen, rolante a fs.450.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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