Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1810-201125 oct 2011

Chilectra C/ Claudio Alejandro Montenegro Castro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1810-2011
Fecha sentencia25 oct 2011
RecursoPenal-nulidad
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil once.

Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y teniendo en consideración:

1° Que los abogados señores Maxi Antonio Salazar González y Ricardo García Matus, por el enjuiciado Claudio Alejandro Montenegro Castro interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia del Segundo Juzgado Oral de esta ciudad, de 9 de junio de 2011, que en la causa RIT 55-2011, RUC 0500451336-5, lo condenó a sendas penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, como autor de delito de receptación consumada, cometido el 15 de septiembre de 2005; 541 días de presidio menor en su grado medio, con igual accesorias y pago de una multa de $40.250.000, equivalente al 50% del tributo eludido, por su participación como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, perpetrado en grado de consumado, en el mes de abril de 2006, en esta ciudad; y, de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de $89.990.000, correspondiente al 100% de lo defraudado, como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, en grado de consumado, cometido durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2005, en esta ciudad, además del pago de las costas de la causa.

Esgrime como causales de invalidación, las de los artículos 374 letra a), como principal, y, en carácter de subsidiarias, artículos 373 letra a), 374 letra f), 374 letra e), y 373 letra b) del Código Procesal Penal.

2° Que para la primera invocación - artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal - interpuesta como principal, que sustenta el recurrente en la incompetencia del tribunal, argumenta que se condenó por hechos acaecidos con fechas anteriores a la vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, fijada por ley a partir del 16 de junio de 2005, por lo que correspondería conocer de ellos al Juzgado del Crimen. En efecto aquellos por los que se condena al enjuiciado por el delito del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, se verificaron con la emisión de facturas y declaraciones de impuestos (formulario 29) efectuadas entre los meses de enero a diciembre de 2005, no obstante la acusación se circunscribe a 41 facturas posteriores al 16 de junio de 2005.

En la vista del recurso, alega la pertinencia de la copia simple del expediente del 8° Juzgado del Crimen que solicita acompañar, por haberse presentado querella por el mismo delito, en relación con por lo menos uno de los proveedores por cuyas facturas se condenó en la causa.

Reitera que de acuerdo al artículo 483 del Código Procesal Penal, no sólo era incompetente el tribunal que dictó sentencia, sino que carecía de jurisdicción para fallar y resolver sobre el tema, según el propio testimonio de la fiscalizadora del SII señora Paola Valenzuela, recogido en el considerando 5°.

3° Que la incompetencia absoluta que pretende el recurrente en su libelo, por la supuesta radicación de la investigación ante un tribunal del sistema inquisitivo anterior a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, necesariamente habría de conducir a anular el procedimiento llevado a cabo en todos sus trámites con anterioridad a la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, situación imposible al tenor de lo dispuesto en el artículo 374 letra a) del citado estatuto, que sólo permite la invalidación de la sentencia y el juicio oral en que ésta incide.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago