INV. e Inmobiliaria San Javier LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7818-2010 |
| Fecha sentencia | 8 sep 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR Anula de oficio |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe anuló de oficio el procedimiento de reclamo tributario por vicios constitucionales en la designación de jueces tributarios que conocieron la causa, vulnerando principios de debido proceso, imparcialidad e independencia del órgano decisor.
Texto de la sentencia
Se deja constancia que se inscribieron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado señor José Antonio Yazigi Puelma y confirmando el abogado señor Ivan Levi. Santiago, ocho de septiembre de dos mil once.
Santiago, ocho de septiembre de dos mil once.
Se dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta 194, de 23 de mayo de 2002, dictada por don Bernardo Seaman Gonzalez, Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Si bien el asunto controvertido fue resuelto por el mismo Director Regional, consta en los antecedentes que el proceso fue tramitado por distintos Jueces Tributarios, nombrados por diversas resoluciones exentas que se citan en autos.
1°) Que cuando los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, cual es el actual caso, tramitan y resuelven una reclamación de un contribuyente, sobre la base de la competencia atribuida por el artículo 115 del Código Tributario, se está frente al ejercicio de la función jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa a recurrir a los tribunales.
2º) Que la potestad antes indicada, corresponde a la función jurisdiccional por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben observarse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial, las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales.
3º) Que los artículos 6°, letra B y N° 7 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los directores regionales del Servicio delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes a funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director, todo lo cual está en contraposición con diversos principios constitucionales.
En este contexto, debe precisarse que lo expresado resulta eficaz también respecto del procedimiento, toda vez que las resoluciones de mero trámite aparecen dictadas por jueces tributarios, por lo cual la sentencia es la consecuencia de un procedimiento inválido, atento el ente que participó, esto es, el Juez Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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