ING. y Movimiento de Tierras Tranex LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5291-2010 |
| Fecha sentencia | 16 ago 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR Anula de oficio |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPatente municipal: se anuló el proceso por vicio fundamental en la competencia. El juez delegado que conoció la reclamación fue designado por facultades delegadas sin base legal específica, vulnerando el principio de legalidad en la jurisdicción tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de Agosto de dos mil once.-
1.- Que la controversia sometida al análisis de este Corte, se originó en una Reclamación Tributaria, interpuesta por l empresa Ingeniería y Movimiento de Tierras Tranex Ltda.. representada por Ricardo Romero Araneda, en la cual actuó en esa primera instancia el juez tributario Rony Acosta Yáñez por delegación de funciones, según Resolución Exenta N° 185 de 18 de Noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial de 30 de Noviembre de 1998.
2.- Que en contra de la resolución dictada por el referido juez delegado, se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria ante el mismo servicio, el cual rechazo la reposición y dio curso erróneamente a la apelación para ante el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie no Agrícola, por resolución que rola a fs. 67, dictada por doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional del Servicio.
3.- Que el Tribunal Especial de Alzada de Segunda Serie, por resolución que rola a fs. 83 se declaró incompetente para conocer del recurso, por cuanto la materia debatida no decía relación con el monto del avalúo, sino desde cuando le corresponde al actual propietario. ( compró en Mayo del 2001) responder del mismo, en relación a roles suplementarios que se han generado por construcciones de los años 1990,1994 y 1996, no consideradas anteriormente.
4.- Que en el presente caso aún cuando la reposición fue revisada por la Directora Regional del Servicio, la resolución base que rechazó el reclamo deducido por el contribuyente, fue dictada por un funcionario, que asumió la condición de juez por facultades delegadas, y no por disposición legal que le otorgara tal calidad.
5.- Que la función jurisdiccional está caracterizada por el principio de legalidad que es consecuencia, entre otras normas constitucionales, de la que previene que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley que se halle establecido con anterioridad por ésta (artículo 19, N° 3, inciso cuarto), aquella que impone la limitación de que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, correspondiendo al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justas (artículo 19, N° 3, inciso quinto), la que establece que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley (artículo 76, inciso primero), y aquella que previene que corresponde a una ley orgánica constitucional determinar la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (artículo 77, inciso primero).
6.- Que, como se ha señalado, la facultad de crear tribunales corresponde de manera exclusiva al legislador, y por lo mismo excluyentemente, por medio de una ley orgánica constitucional; de este modo el establecimiento de los tribunales tributarios, la atribución de facultades de esta clase al Director Nacional o a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos es, y ha sido, materia de ley.
7.- Que los artículos 6°, letra B, N° 7 y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los directores regionales del servicio para delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes a funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director.
Cómo resuelve este tribunal
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