Inversiones y Servicios Santa Teresa Ltda-zuñiga Krauss Gustavo-belmar Garcia Alejandra con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1317-2010 |
| Fecha sentencia | 9 ago 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada y confirma |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza la excepción de prescripción opuesta por los contribuyentes en apelación de una sentencia que confirmaba liquidaciones del SII. La Corte estimó que la prescripción se suspendió con la interposición del reclamo inicial.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de agosto de dos mil once.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:
Primero: Que la presente causa subió en apelación de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009, que se lee a fs. 741 y que fue dictada por el juez tributario legalmente habilitado para ello, luego que por sentencia dictada en la causa Ingreso Corte Nº 3847-2000, este Tribunal, con fecha 1 de agosto de 2005, invalidó la sentencia dictada, dado que lo había sido por autoridad administrativa que carecía de jurisdicción. La sentencia invalidada era de fecha 28 de marzo de 2000 y se encontraba escrita a fs. 550 y siguientes de los antecedentes respectivos.
Por la resolución indicada, esta Corte ordenó retrotraer la causa al estado en que juez tributario competente, esto es, el Director Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos diera debida tramitación a las reclamaciones, invalidándose consecuentemente todo lo obrado, omitiendo emitir pronunciamiento respecto de la materia de fondo que venía apelada.
Segundo: Que la sentencia que ahora sube en alzada, se encuentra también impugnada mediante el consecuente recurso de apelación, deducido con fecha 18 de diciembre de 2009, que se lee a fs. 758 y en la cual, tanto la sociedad Inversiones y Servicios Santa Teresa Ltda., como sus socios, Gustavo Zúñiga Krauss y su cónyuge María Alejandra Belmar García, junto con plantear las alegaciones de fondo reiteran excepciones hechas valer durante la tramitación de la causa, especialmente la de prescripción de algunos de los requerimientos del servicio recurrido.
Que encontrándose la presente causa con decreto autos en relación, y sin perjuicio que la recurrente como vía de defensa alegó la prescripción de liquidaciones, como ya se ha dicho, por presentación de fecha 18 de noviembre de 2010, opone una nueva excepción de prescripción, fundada ahora en los efectos que produjo la declaración de nulidad de lo obrado en la causa indicada en el fundamento primero precedente, señalando que a la fecha en que el juez competente proveyó el reclamo deducido, esto es, el 3 de mayo de 2006 y tomando la fecha de notificación de la liquidación, han transcurrido 7 años y 11 meses, plazo que excede el de 3 años contemplado en el inciso 3º del artículo 201 del Código Tributario, señalando que en la especie no ha operado la figura de la suspensión de la prescripción, atendido el nulo efecto del reclamo no proveído por órgano competente.
Que si bien el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil admite la oposición de las excepciones perentorias que indica, dentro de las que se encuentra la de prescripción, en cualquier estado de tramitación de la causa, siempre que en primera instancia lo sea antes de la recepción de la causa a prueba y, en segunda, antes de la vista de la causa, también debe considerarse para la consecución de un procedimiento sano, la institución de la preclusión, que es el efecto propio del no cumplimiento del principio de la eventualidad, que indica que conocidos los antecedentes que habilitan a la parte a ejercer las acciones o exigir un derecho, debe hacerlo tan pronto ocurran los fundamentos que les dan lugar y antes de ejercer otros de los cuales se desprenda la tácita renuncia del ejercicio o exigencia indicados.
Lo anteriormente referido genera una pugna de instituciones procesales que, si bien pueden tener regulación jurídica independiente la una de la otra, su participación armónica en el proceso lo purifican y le permiten una prosecución ajustada al espíritu de la normativa que lo regula.
Cómo resuelve este tribunal
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