SOC. Drogueria Michelson S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6919-2008 |
| Fecha sentencia | 4 ago 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de agosto de dos mil once.
En el fundamento 2° de la sentencia en alzada se suprime la primera parte de su párrafo segundo, desde la expresión “Al respecto,…” hasta la frase “…debe interpretarse restrictivamente...”;
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
1° Como principal motivo de impugnación, el recurrente ha planteado que le favorecería la prescripción que contempla el artículo 3° de la Ley 19.041, de modo que – a su entender – lo procedente sería declarar extinguidos los tributos a que se refieren los giros objeto de su reclamación;
2° La disposición legal aludida establece en lo pertinente que: “Se declaran prescritos por el solo ministerio de la ley los tributos fiscales y sus recargos adeudados al 31 de diciembre de 1986 que se encuentren a la fecha de publicación de esta ley declarados, girados o liquidados…con excepción de aquellos que a la misma fecha correspondan a contribuyentes en contra de los cuales se hubiere interpuesto querella por delito tributario…”;
3° De la norma legal transcrita fluye que para la procedencia de la prescripción impetrada es menester que se trate de tributos adeudados al 31 de diciembre de 1986; que tales impuestos estén declarados, liquidados o girados a la fecha de publicación de la ley (11 de febrero de 1991); y, en fin, que a esa misma fecha de publicación no se haya presentado querella criminal por delito tributario, contra el contribuyente;
4° De los antecedentes reunidos en esta causa, en particular, de los autos tenidos a la vista (indicados en la certificación de fojas 103 vuelta), constan los siguientes hechos: a) los tributos liquidados en este caso corresponden a Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta (primera categoría), Impuesto Habitacional y Tasa Adicional, devengados en períodos tributarios que van del año 1980 al año 1983; b) las liquidaciones respectivas (números 45 a 52) datan del 27 de enero de 1987; c) los giros correlativos son de fecha 19 de julio de 2001; y d) el 01 de febrero de 1984 el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella criminal por delitos tributarios, contra Winston Michelson Del Canto, en su condición de socio y representante legal de las sociedades “Droguería Michelson S.A.”, “Winston Michelson Ltda” y “Laboratorio Norgine S.A.” (fojas 40, 56, 65, 69 y 73 de los autos tenidos a la vista”);
5° De la sola confrontación de tales hechos con los supuestos considerados en la disposición legal indicada surge lo más evidente, esto es, la concurrencia de algunos de esos requisitos. A saber, que se trata de impuestos adeudados al 31 de diciembre de 1986 y que los mismos estaban liquidados con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley 19.041. Así las cosas, el aspecto a dilucidar concierne a la tercera de las exigencias previstas en la ley, esto es, que no se esté en presencia de la excepción contemplada en ella (“…con excepción de aquellos que a la misma fecha correspondan a contribuyentes en contra de los cuales se hubiere interpuesto querella por delito tributario…”). El recurrente ha sostenido que “el contribuyente” es “Droguería Michelson S.A.”, persona ésta que no tiene ni ha podido tener la condición de querellada, en la medida que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales;