Plaetner-moller Baudran Christian con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3092-2010 |
| Fecha sentencia | 16 ago 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil once.
1°) Que, don Christian Platner-Moller Baudrand interpuso reclamo en contra del Ord. DAV 15.00 N° 267, de 10 de agosto de 2007, del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por revisión de avalúo fiscal del inmueble rol 247-199, de las Condes, conforme al artículo 123° del Código Tributario, solicitando una reclasificación de “clase” y “calidad” del inmueble ubicado en Alsacia Nº 150 , Departamento 112 de esa comuna, el que fue declarado inadmisible por improcedente al aplicarse, en esta materia, el procedimiento especial para reclamar de los avalúos consignado en los artículos 149 a 154 del Código Tributario, según se advierte del dictamen del Director Regional de dicha repartición pública, de fecha 3 de diciembre de 2008 que rola a fojas 14 . Respecto de esta última resolución se recurre.
2º) Que el Procedimiento Especial de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces regula aquellos casos en que la tasación fiscal de un predio ha experimentado una variación producto únicamente de dos situaciones: 1.- una tasación general; la cual se efectúa cada 5 años por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y 2.- una modificación individual, la cual puede ser efectuada en cualquier tiempo, de conformidad a la ley.
3º) Que el Ordinario N° 267 aludido, que se lee a fs. 13, en que incide este recurso, por su contenido constituye una verdadera resolución, pues decide respecto a una solicitud de un contribuyente.
3º).- Que, por lo anterior, es procedente reclamar en su contra, conforme a lo prescrito por el artículo 123 del Código Tributario, en orden a que toda persona puede reclamar, entre otros, de una resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido, como sucede en la especie, ya que incide en el avalúo de una propiedad raíz, que es la base para determinar el impuesto respectivo.
4º) Que no obsta a la conclusión sentada la circunstancia de establecer dicho código un procedimiento especial de reclamación del avalúo fijado por el servicio, sea de manera general o particular, lo que se rige por el citado artículo 149 de ese estatuto, pues ello no impide que en situaciones como la ocurrida, en que el contribuyente pidió una modificación, puede reclamar de la resolución que se expida frente a su solicitud; así como tampoco que exista una normativa para la reclamación de los actos administrativos, pues ella no deja sin efecto los procedimientos impugnatorios en vía jurisdiccional.
5º) Que, además, la única vía que tiene el contribuyente para someter al conocimiento del tribunal una resolución que rechaza totalmente una solicitud de revisión administrativa individual de avalúo, es la del Procedimiento General de Reclamaciones toda vez que el procedimiento especial, como ya se dijo, está establecido para las tasaciones generales y para las modificaciones individuales de los avalúos de los predio, de lo contario, se trataría de una resolución, que si bien cumple con los supuestos del artículo 124 del Código Tributario, no admitiría reclamo judicial alguno, dejando en la indefensión al contribuyente.
6º) Que efectivamente, el correlato de tal circunstancia se contiene en la facultad que le asiste al ente fiscalizador para en cualquier momento, conforme a la ley 17.235 modificar un avalúo individualmente, quedando el contribuyente en una situación de desigualdad frente a la administración, ya que si dicha modificación es solicitada por un particular y ésta es rechazada en su totalidad sólo le quedaría, esperar el plazo de 5 años o lo que reste para presentar un reclamo por el avalúo asignado en una tasación general mediante el Procedimiento Especial y seguir, de esta manera, en soportando la carga impositiva cuestionada, lo que contradice, ciertamente, los principios de tutela efectiva que se debe dar a los derechos fundamentales, razón por la cual este recurso deberá prosperar.