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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1178-20269 mar 2026

Hernan Andres Frigolett Cordova C/ Romina Alejandra Murua Alaniz

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1178-2026
Fecha sentencia9 mar 2026
RecursoPenal-apelacion cautelar personal
ResultadoCONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis.

Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Integrantes: ministros señorita Romy Grace Rutherford Parentti, señor Patricio Esteban Martínez Benavides y el ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis.

Por compartir los argumentos de la decisión en alzada y atendido lo dispuesto en los artículos 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 178-2024, que rechazó decretar la medida cautelar de firma mensual en contra del imputado Ralph Hugo Manuel Wladdimiro Harvey.

Acordada con el voto en contra de la ministra Rutherford quien estuvo por revocar la resolución en alzada y de imponer al imputado, además del arraigo nacional, la medida cautelar de firma mensual teniendo para ello en consideración los siguientes fundamentos:

1°) Que la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 18 de febrero de 2026 por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se decretó únicamente la medida cautelar de arraigo nacional respecto del imputado Ralph Hugo Manuel Wladdimiro Harvey, rechazándose la solicitud de imponer, además, la medida cautelar de firma periódica. Solicita el recurrente que se revoque dicha decisión en esta parte y se decrete la medida de firma mensual respecto del imputado.

2°) Que consta de los antecedentes que en la referida audiencia el Ministerio Público formalizó investigación en contra del imputado por hechos que fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nro. 4 inciso segundo del Código Tributario, atribuyéndosele haber actuado en su calidad de representante legal de la sociedad VIP Asesorías y Servicios Integrales SpA, registrando y declarando créditos fiscales de IVA sustentados en facturas falsas durante treinta períodos comerciales comprendidos entre octubre de 2019 y enero de 2022, y los meses de agosto y septiembre de 2022, generando con ello un perjuicio fiscal que, actualizado a agosto de 2023, asciende a la suma de $1.109.503.319 por concepto de impuesto a las ventas y servicios. Se indicó, asimismo, que tales hechos se estiman configurativos del referido delito en carácter reiterado y en grado de desarrollo consumado, atribuyéndose al imputado participación en calidad de autor.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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