Exploraciones Mineras S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 304-2025 |
| Fecha sentencia | 10 mar 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la deducción de intereses por préstamos de cuentas corrientes y empresas relacionadas, debido a falta de trazabilidad contable y documentación de respaldo suficiente.
Hechos
Exploraciones Mineras S.A. declaró gastos por intereses derivados de préstamos en cuentas corrientes y de empresas relacionadas. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana (sentencia de 31 de enero de 2025) rechazó estas deducciones por insuficiencia probatoria y falta de documentación. La empresa apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 304-2025), sosteniendo la validez de sus operaciones.
Considerandos clave
La Corte establece que corresponde al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones mediante documentos y libros contables con trazabilidad clara que permita rastrear el recorrido de cada transacción. Respecto de los préstamos en cuentas corrientes, no existe análisis completo con detalles de fecha, monto, moneda, tasas, garantías, pagos y destino de créditos, ni acreditación de liquidación conforme al artículo 605 del Código de Comercio. Similares deficiencias se observan en los intereses por préstamos de empresas relacionadas: falta documentación que explique contratos, destino de créditos, comprobantes de pago, tablas de amortización y acreditación del ingreso efectivo. Aunque existen facturas de intereses y cuadros de cálculo, la documentación no permite efectuar trazabilidad que verifique la corrección de registros y cálculos, habiendo claridad insuficiente en asientos y libros aportados.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del 31 de enero de 2025 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero. Se rechaza la apelación. Quedan firmes las deducciones negadas por insuficiencia de trazabilidad contable y documentación de respaldo según artículo 140 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo cuarto, que se elimina.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que corresponde al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones y la consistencia de sus operaciones mediante documentos y libros de contabilidad (auxiliares), los que, además, para un adecuado entendimiento del sentenciador, deben aportarse en orden y con una explicación que permita entender su trazabilidad, efectividad y coherencia.
La trazabilidad de los registros contables resulta relevante para poder rastrear y reconstruir el recorrido histórico de cada transacción financiera desde su origen hasta su registro final. 2°) Que esta Corte comparte lo señalado por el juez a quo en el sentido que no se puede apreciar en autos un análisis completo de los préstamos asociados a las cuentas corrientes que tuviera un detalle de fecha, monto, tipo de moneda, nombre de la sociedad que otorgó el crédito, tasa de interés pactada, garantías, detalle de pagos realizados, destino de los créditos, cálculo de intereses devengados, y cálculo de diferencia por tipo de cambio, lo que determina que ellos no pueden considerarse como gastos necesarios para producir la renta.
Por lo demás, el contribuyente no acompañó antecedentes que permitan acreditar la liquidación o conclusión de la cuenta corriente en los términos del artículo 605 del Código de Comercio, por lo que mientras ello no ocurra -y se pruebe- ninguno de los interesados puede ser considerado como acreedor o deudor. 3°) Que en cuanto a los intereses por los préstamos contraídos con empresas relacionadas, también faltan respaldos que detallen alguna explicación de los intereses, contratos y anexos que acrediten su consistencia o documentos que acrediten el destino de los créditos obtenidos (contratos, escrituras, transferencias). Misma situación para los comprobantes de pago de las cuotas (cheques, cartolas bancarias), tablas de amortización de cada crédito, flujo de los préstamos, acreditando el ingreso efectivo a la contabilidad y cuentas bancarias.
Existen facturas por intereses y cuadros de cálculo, sin embargo, con el aporte de la información no es posible efectuar una trazabilidad que permita verificar que sus registros y cálculos sean correctos, toda vez que se estima falta documentación de respaldo que permitan identificar el origen de sus registros contables, teniendo poca claridad en sus asientos y libros aportados.
Por tanto, en mérito de lo expuesto y, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago en autos caratulados “Exploraciones Mineras S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Oriente”; RIT
Redactada por el abogado integrante señor Stitchkin.
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