Consorcio Viaducto Chamiza S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 511-2025 |
| Fecha sentencia | 9 mar 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge íntegramente el reclamo del contribuyente, ordenando la devolución de $30.801.207 por crédito de Primera Categoría, tras determinar que los costos rechazados por el SII estaban debidamente acreditados según sana crítica.
Hechos
Consorcio Viaducto Chamiza S.A. reclamó contra Resolución Exenta N° 2.172 del SII de diciembre 2016 que negó devolución de $30.801.207 por crédito de Primera Categoría derivado de pérdidas tributarias. El conflicto versa sobre rechazo de costos asociados a estados de pago de los años 2014-2016: mano de obra, otros gastos, depreciación y costos indirectos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó íntegramente el reclamo. El contribuyente apeló argumentando errónea apreciación de prueba contable y tributaria que acreditaba efectividad de los costos.
Considerandos clave
La Corte aplica sana crítica a la abundante prueba rendida: cuarenta y dos estados de pago con facturas asociadas, liquidaciones de remuneraciones y certificados de cotizaciones previsionales del 2015. Concluye que tales documentos presentan coherencia interna, correlación temporal con períodos fiscalizados y concordancia con magnitud de obra (viaducto de alta envergadura). Respecto a mano de obra, estima contrario a máximas de experiencia que obra pública de esa naturaleza no incurriera en costos sustantivos. Sobre otros gastos, servicios y costos indirectos: aunque no individualizados con especificidad, resultan necesarios en construcción de infraestructura compleja y están acreditados contablemente. Depreciación: la existencia de bienes y su utilización en el giro aparece probada; no exige vinculación directa a estado de pago específico. Establece que la Resolución del SII carece de sustento fáctico suficiente al descansar en rechazo de costos que la prueba desvirtúa. Restitución de costos ajusta correctamente la renta líquida imponible generando pérdida tributaria que absorbe utilidades previas gravadas, originando crédito procedente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia de 27 de marzo 2025 (rectificada 15 de julio 2025). Se acoge íntegramente el reclamo tributario. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.172 del SII y se ordena devolución de $30.801.207 con reajustes e intereses legales.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia rectificada en alzada, con excepción de sus considerandos décimo sexto, décimo octavo, vigésimo segundo desde: “Sin embargo” y hasta “dicho período tributario”, vigésimo tercero desde: “Sin embargo” y hasta “respectivos costos”, vigésimo cuarto párrafo segundo y tercero únicamente desde: “Sin embargo” y hasta “validado por el SII”, vigésimo octavo en lo que sigue al segundo guarismo, trigésimo sexto en la expresión que inicia: “, sin otros documentos adicionales” y concluye “que den cuenta de los señalados servicios”, cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero párrafo segundo en la expresión: “,pérdida que no ha sido acreditada en autos” más su párrafo final, cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto párrafo final desde: “, sin embargo” y hasta “la devolución solicitada”, que se eliminan; así como también se eliminan las expresiones: “que, pese a” y aquella que inicia: “no es posible para esta sentenciadora” hasta “acceder a su solicitud de devolución”, en el considerando cuadragésimo octavo.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que comparece la contribuyente Consorcio Viaducto
Chamiza S.A., representada por doña Jazmín Gajardo España, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó íntegramente el reclamo interpuesto en contra de la Resolución
Exenta N° 2.172, de 2 de diciembre de 2016, dictada por la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por la cual se negó lugar a la devolución solicitada por la suma de $30.801.207, correspondiente a crédito por Impuesto de Primera Categoría generado por utilidades absorbidas total o parcialmente por pérdidas tributarias y otros créditos.
Funda su arbitrio en que la sentencia de primer grado incurre en errónea apreciación de la prueba rendida, desconociendo antecedentes contables y tributarios que acreditan la efectividad de los costos asociados a los estados de pago observados por el Servicio, así como los desembolsos por concepto de mano de obra, lo que condujo indebidamente a desestimar la procedencia de la pérdida tributaria declarada y, por consiguiente, del crédito cuya devolución se solicitó.
La misma causa en primera instancia
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