Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

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CONSORCIO VIADUCTO CHAMIZA S.A. con SII

Fecha: 04-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Se rechaza reclamo de Consorcio Viaducto Chamiza contra denegación de devolución de $30.801.207 por PPUA y PPM del AT 2016, por no acreditar fehacientemente la pérdida tributaria declarada.

Hechos

Consorcio Viaducto Chamiza S.A., constituido para ejecutar un proyecto de obra pública adjudicado por MOP en 2013, solicitó devolución de $30.801.207 ($1.461.334 por PPUA y $29.339.873 por PPM) en su declaración de renta AT 2016, basándose en pérdida tributaria por mayores costos incurridos. El SII denegó la solicitud mediante Resolución Ex. N°2172 de 2 de diciembre de 2016 por falta de antecedentes. La reclamante interpuso RAV, aportando documentación de respaldo, pero fue rechazada mediante Resolución Ex. N°72127 de 2 de marzo de 2017 por falta de acreditación total de costos directos.

Considerandos clave

El tribunal analiza que la reclamante, si bien acreditó parcialmente sus costos, no demostró las condiciones legales para su deducción al no acompañar los estados de pago/cobro por obra ejecutada requeridos por los artículos 29 y 30 LIR. Respecto de la pérdida tributaria AT 2016 de $1.328.268.027, originada completamente en pérdida contable que no fue acreditada en autos, el tribunal concluye que los agregados y deducciones en la RLI carecen de documentación suficiente de respaldo. Aunque se acreditan los créditos de PPUA y PPM solicitados en devolución, la procedencia de estos depende de acre

Resolutivo

Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra la Resolución Ex. N°2172 de 2 de diciembre de 2016. No procede la devolución de $30.801.207 solicitados. Cada parte paga sus propias costas.

Texto del fallo

“CONSORCIO VIADUCTO CHAMIZA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro

RIT N° Rol · solo Pro

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña Jazmín Gajardo España , RUT N °[RUT reservado], abogado, en representación de CONSORCIO VIADUCTO CHAMIZA S.A. , RUT N° 76.306.588-K, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2939, Piso 5, comuna de Las Condes , quien, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 2172, de f echa 2 de diciembre de 201 6, notificada con fecha 6 de diciembre de 2016, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente (en adelante, DRMSO) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), que denegó una solicitud de devolución ascendente a la suma de $30.801.207.-, de la cual corresponden $1.461.334.- a una solicitud de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA) y $29.339.873.- a una solicitud de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante, PPM), contenidas en la declaración de renta del año tributario (en adelante, AT) 2016, solicitando que sea dejada sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ANTECEDENTES GENERALES”, en primer lugar, en cuanto a antecedentes preliminares, explica que la sociedad reclamante se constituyó con el objeto de ejecutar la construcción de un s ólo proyecto licitado por el Ministerio de Obras Públicas (en adelante, MOP) y adjudicado el año 2013, de manera que todos los costos y gastos incurridos por la sociedad tendrían directa relación con la ejecución del señalado proyecto, y donde en el año comercial 2015, AT 2016, la sociedad habría tenido que incurrir en costos que no estaban previstos en el presupuesto original de la licitación y en base al que se habría formulado la oferta, lo que habría significado un resultado negativo para al AT 2016, a diferencia del positivo obtenido en el año anterior.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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