Empresas Cristoro S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 437-2025 |
| Fecha sentencia | 6 mar 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ANULA DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAnula de oficio la sentencia de primer grado por omitir pronunciamiento sobre el fondo de las partidas cuestionadas, pese a haber sido fijadas como hechos controvertidos, ordenando nueva sentencia íntegra.
Hechos
Empresas Cristoro S.A. dedujo reclamo tributario contra Liquidaciones Nros. 88, 89, 90 y 91 de agosto de 2021, aduciendo caducidad del procedimiento de fiscalización conforme artículo 59 del Código Tributario, e impugnando partidas rechazadas por el SII. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo por caducidad (sentencia 4 de abril de 2025), dejando sin efecto las liquidaciones, sin pronunciarse sobre las demás alegaciones de fondo. El SII dedujo apelación. La interlocutoria de prueba había fijado dos hechos controvertidos: caducidad y efectividad de los gastos cuestionados.
Considerandos clave
La Corte estima que la sentencia de primer grado incurrió en un vicio sustancial al omitir pronunciamiento sobre el segundo hecho controvertido (mérito de las partidas) pese a haber sido fijado en interlocutoria de prueba y haberse rendido prueba sobre él. Sostiene que una sentencia definitiva debe ser íntegra y congruente con los términos de la litis y los hechos controvertidos. Aunque la caducidad fue acogida, ello no justifica abstenerse de resolver sobre el fondo, pues las partes desplegaron actividad probatoria respecto de ambas cuestiones. La omisión afecta el principio de inexcusabilidad y el control recursivo. No corresponde a la Corte subsanar la omisión dictando directamente pronunciamiento de fondo, pues alteraría el régimen de impugnación y privaría a las partes del control probatorio del tribunal especializado en primera instancia.
Resolutivo
Anula de oficio la sentencia de 4 de abril de 2025. Ordena al juez no inhabilitado dictar nueva sentencia definitiva que se pronuncie íntegramente sobre todos los hechos controvertidos fijados en la interlocutoria de prueba. Omite pronunciamiento sobre la apelación deducida por el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis.
Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento general de reclamación, caratulados “Empresas Cristoro S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago
Poniente”, RUC N° 21-9-0000863-0, RIT N° GR-15-00164-2021, la contribuyente dedujo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones
Nros. 88, 89, 90 y 91, todas de 12 de agosto de 2021, notificadas por correo electrónico el 30 del mismo mes y año, emitidas por la XIV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
Fundó su pretensión, en lo sustancial, en que el procedimiento de fiscalización habría operado en contravención al plazo previsto en el artículo 59 del Código Tributario, lo que, a su juicio, configuraba la caducidad del procedimiento administrativo; y, además, sostuvo la improcedencia de las objeciones formuladas por el órgano fiscalizador respecto de diversas partidas, cuestionando la aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la desestimación de gastos que estimó necesarios y debidamente respaldados, así como la procedencia de los reintegros y sanciones asociados.
El Servicio reclamado solicitó el rechazo del reclamo, negando la configuración de la caducidad y defendiendo la corrección de las liquidaciones, tanto en cuanto a la oportunidad de sus actuaciones como respecto del mérito de las partidas observadas.
Segundo: Que, con fecha 23 de febrero de 2022, el tribunal a quo recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Acredítese los presupuestos fácticos en los cuales se basa la alegación de caducidad. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 2. Acredítese la efectividad y procedencia de los gastos cuestionados en las Liquidaciones N° 88, 89, 90 y 91, todas de fecha 12 de agosto de 2021, emitidas por la XIV Dirección Regional Metropolitana
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