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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 527-202510 mar 2026

Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol527-2025
Fecha sentencia10 mar 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma el rechazo a la devolución de IVA Exportador por insuficiencia de prueba respecto de que los servicios facturados por proveedor relacionado fuesen afectos a IVA y directamente vinculados a la exportación.

Hechos

Bemobi DCO Servicios Tecnológicos Limitada solicitó devolución de IVA Exportador por $378.077.704 correspondiente a abril 2017. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta considerando que el crédito fiscal se amparaba en facturas de Servicios Interactivos Tiaxa Chile Limitada (empresa relacionada) por mero reembolso de gastos, no constitutivo de hecho gravado. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo de la contribuyente. Esta última apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primer grado.

Considerandos clave

La Corte de Apelaciones, por mayoría, considera que los antecedentes acompañados en apelación —consistentes en formularios 29 y facturas de exportación de Tiaxa de períodos 2010-2014— resultan insuficientes para acreditar que los servicios facturados por el proveedor relacionado se encontraban afectos a IVA y fueron destinados de manera directa a la actividad de exportación de la reclamante. Aunque el tribunal de primer grado consignó como hecho no discutido la efectividad de las prestaciones de Tiaxa a DCO, la Corte estima que ello no es bastante para subsanar la falta de acreditación de los requisitos sustantivos relativos a la naturaleza tributaria de tales servicios y su vinculación directa con la exportación.

Resolutivo

Se confirma la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de 11 de julio de 2025, que rechazó el reclamo contra la Resolución Exenta N° NUM000 de 30 de agosto de 2017. Se deja firme la denegación de la devolución de IVA Exportador solicitada. Voto disidente de un ministro suplente estimaba acoger el reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis.

Primero: Que, a folio 9, la reclamante acompañó 73 documentos consistentes, en lo medular, en formularios 29 y diversas facturas de exportación emitidas por Servicios Interactivos Tiaxa Chile Limitada, correspondientes a períodos y operaciones comprendidas, en general, entre los años comerciales 2010 y 2014, destinados a acreditar que dicha empresa prestaba servicios a terceros distintos de la reclamante.

Segundo: Que los antecedentes acompañados en esta instancia sólo dan cuenta de operaciones asociadas a dicha empresa, que no resultan suficientes para concluir que los servicios facturados por aquel proveedor a la reclamante se encuentren afectos a IVA y hayan sido destinados de manera directa a su actividad de exportación.

Y visto además lo dispuesto en el artículo 140 del Código

Tributario, se confirma la sentencia dictada el once de julio de dos mil veinticinco, por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región

Metropolitana, en los autos RIT N° GR-18-00209-2017 y RUC N° 17-9- 0001465-1.

Acordada con el voto en contra del ministro suplente

Manuel Rodríguez Vega, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° NUM000, de 30 de agosto de 2017, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la Resolución reclamada desestima la devolución solicitada, exclusivamente, por el siguiente fundamento: "6) Que de acuerdo a los antecedentes aportados en la etapa de la fiscalización, de las diligencias realizadas y del análisis de la información que obra en poder de este servicio, se determina denegar la solicitud de devolución de IVA Exportador individualizada en los considerandos precedentes, en atención a que el crédito fiscal que sustenta dicha petición, cuyo, remanente se genera en el periodo junio 2010, se encuentra amparado en facturas recibidas del proveedor Servicios

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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