Constructora S y S SpA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 691-2025 |
| Fecha sentencia | 13 mar 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia del Tribunal Tributario y acoge Acta de Denuncia del SII por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario, condenando a Constructora S y S SpA al pago de multa de $5.345.080 por utilización de facturas electrónicas ideológicamente falsas para incrementar crédito fiscal.
Hechos
El SII dedujo Acta de Denuncia en contra de Constructora S y S SpA por incorporar 16 facturas electrónicas falsas emitidas por [Ulises] en su contabilidad y declaraciones del Formulario 29 entre 2019 y 2021, totalizando $28.132.000 netos con IVA de $5.345.080. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el acta, estimando no probada la malicia requerida por la norma. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que la malicia tributaria se configura con antecedentes objetivos sin exigir estándar penal.
Considerandos clave
La Corte establece que el elemento subjetivo 'maliciosamente' en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario alude a conciencia de servirse de maniobra fraudulenta para incrementar crédito fiscal, sin exigir dolo penal específico. Acreditado que las facturas carecen de respaldo real y fueron registradas en múltiples períodos por proveedor irregular sin depuración oportuna, la malicia se desprende de circunstancias objetivas concordantes: utilización de dieciséis documentos distribuidos en diversos períodos, entidad del crédito involucrado, ausencia de corrección y falta de descargos de la denunciada explicando la incorporación de documentación falsa. Rechaza que haya mediado error contable o inconsistencia inocua. Invoca jurisprudencia de Corte Suprema en roles 769-2009, 5.915-2005 y 1.446-2015 confirmando que en vía contravencional tributaria la malicia se determina con parámetros del derecho sancionador administrativo-tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 22 de agosto de 2025 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero y se acoge el Acta de Denuncia. Se condena a Constructora S y S SpA al pago de multa de $5.345.080 (100% de lo defraudado) por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se exime del pago de costas.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones: 1. En el considerando 2°) se sustituye la frase “del delito previsto y sancionado” por “de la infracción prevista y sancionada”; 2. En el motivo 11°) se eliminan sus últimos tres párrafos; y 3. Se suprimen los basamentos 12°), 13°) y 15°).
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento general para la aplicación de sanciones, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante,
SII), XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, dedujo Acta de Denuncia N°NUM000, de 18 de noviembre de 2024, en contra de la contribuyente Constructora S y S SpA, imputándole la infracción del artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, por la incorporación en su contabilidad y posterior declaración en el Formulario 29 de créditos fiscales amparados en documentación ideológicamente falsa.
Segundo: Que, según se expone en el acta y en el Informe de Recopilación de Antecedentes (en lo sucesivo, IRA) N°NUM001, de 15 de mayo de 2024, la contribuyente habría registrado y utilizado 16 facturas electrónicas emitidas por [Ulises], las que totalizan un monto neto de $28.132.000 y un IVA histórico de $5.345.080, y cuya contabilización y declaración se verificó en los periodos tributarios mensuales de abril, noviembre y diciembre de 2019; septiembre, noviembre y diciembre de 2020; y enero, abril, mayo, junio, septiembre y noviembre de 2021. Se atribuye a tal maniobra un perjuicio fiscal por IVA que, reajustado al mes de mayo de 2024, asciende a $6.942.791.
Tercero: Que la sentencia recurrida rechazó el acta, razonando, en síntesis, que si bien se acreditó la falsedad ideológica de los documentos, ello no bastaría para demostrar la participación culpable y el componente subjetivo de la figura, en tanto no se habría probado, con el estándar que estimó aplicable, que la denunciada hubiese obrado “maliciosamente” al aumentar el crédito fiscal.
Cuarto: Que el SII apeló, denunciando yerro en la apreciación de la prueba y en la exigencia del elemento subjetivo, sosteniendo que, tratándose de la vía contravencional del artículo 161 del Código
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente con Constructora S y S SPA.
Se rechaza denuncia por uso de facturas falsas. El SII no probó participación culpable de la empresa en la conducta maliciosa, solo la falsedad de documentos.
Cómo resuelve este tribunal
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