Sociedad Agrícola y Ganadera Jose Stefan Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 306-2025 |
| Fecha sentencia | 13 mar 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza reclamo de Sociedad Agrícola José Stefan por pérdidas de arrastre del AT 2014 no utilizables en AT 2016-2017, por falta de acreditación fehaciente y presunción de legalidad del acto administrativo.
Hechos
Contribuyente reclamó las Liquidaciones N° 95 (AT 2016) y N° 838 (AT 2017) emitidas por SII XV, que desconocieron pérdidas de arrastre declaradas en Liquidación N° 1009 del AT 2014. El SII sustituyó la declaración conforme artículo 35 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, rechazando la pérdida. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó los reclamos, confirmando ambas liquidaciones. Contribuyente apela ante Corte de Apelaciones solicitando revocar y dejar sin efecto las liquidaciones.
Considerandos clave
La Corte estima que la pérdida de arrastre contenida en la Liquidación N° 1009 fue expresamente rechazada por el SII mediante sustitución de declaración conforme a ley, no operando ficción legal alguna. Los actos administrativos se presumen ajustados a derecho conforme artículo 3 de la Ley 19.880, mientras no exista sentencia judicial que los invalide, situación que no se ha acreditado. La citación en fiscalización del AT 2016 no es obligatoria pues existe antecedente fidedigno (Liquidación N° 1009). Aunque la Corte reconoce su competencia para revisar las pérdidas, la documentación aportada (37 cajas desde 1993) carece de precisión, relación lógica y orden, con facturas ilegibles, impidiendo verificar la composición y origen de los saldos. El contribuyente incumplió obligación de acreditar pormenorizadamente costos y gastos que componen la pérdida reclamada.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 14 de febrero de 2025, que rechazó los reclamos por las Liquidaciones N° 95 (AT 2016) y N° 838 (AT 2017). Quedan firmes ambas liquidaciones del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis.
PRIMERO: La parte reclamante SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA JOSÉ STEFAN LIMITADA, debidamente representada, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de 14 de febrero de 2025, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que no dio lugar a los reclamos interpuestos, confirmando la Liquidación N° 95, de 29 de abril de 2019 y la Liquidación N°838, de 28 de agosto de 2020, correspondientes a los AT 2016 y 2017 respectivamente, emitidas por el Servicio de Impuestos
Internos XV Dirección Regional Santiago Oriente, solicitando se revoque la sentencia aludida, acogiendo sus reclamos y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto en todas sus partes ambas liquidaciones, con costas.
SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la deuda de arrastre declarada en la liquidación 1009 del AT 2014 -utilizada los AT 2016 y AT 2017- no fue rechazada expresamente por el SII, sino que en esa oportunidad habría operado la presunción del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, al estimar que solo se trata de una ficción legal para determinar la base imponible conforme al artículo 21 de la misma ley, pérdidas que continuarían vigentes en el futuro siempre que se puedan acreditar según lo dispone el artículo 31 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, mientras no se resuelva hasta el último recurso, el juicio que versa sobre su reclamo judicial.
TERCERO: Cabe señalar de manera clara y sin duda que la liquidación N°1009 de AT 2014 rechazó la pérdida de arrastre manifestada por el contribuyente al sustituir, el SII, la declaración que la contiene conforme a lo dispuesto en el artículo 35 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, puesto que no corresponde, al tenor del artículo 31 de la misma ley, que sobreviva para que sea utilizada en periodos posteriores, al haberse desestimado la imputación en tal ejercicio; así las cosas, cabe reiterar tal como lo ha resuelto el juez a quo, que los actos de la administración se presumen ajustados a derecho desde su dictación según el artículo 3 de la Ley 19.880, mientras no se dicte una decisión judicial que lo invalide.
CUARTO: Que, en consecuencia, que la pérdida de arrastre contenida en la citada liquidación N°1009, no puede volver a utilizarse en las liquidaciones AT 2016 y AT 2017, a menos que se acoja la reclamación judicial de aquella, lo que no se ha acreditado en la especie.
QUINTO: Que el trámite de citación en el proceso de fiscalización respecto del AT 2016 no es de aquellas obligatorias que exige la ley, dado que el antecedente para su rechazo es fidedigno según la documentación acompañada -la Liquidación N°1009- , conforme a los artículos 63 y 21 inciso segundo del Código Tributario, tal como se desprende de la sentencia que se revisa.
SEXTO: El apelante alega, además, que este tribunal es el único competente para revisar si las pérdidas se encuentran correctamente determinadas en las liquidaciones en este proceso reclamadas. La pérdida de arrastre es un gasto en el ejercicio en que se declara y su procedencia debe acreditarse año a año de forma fehaciente, según lo dispone el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. A este respecto, sin perjuicio de lo resuelto con anterioridad, cabe señalar que, la gran cantidad de documentación acompañada en esta causa - que incluye 37 cajas con antecedentes físicos y en soporte digital desde 1993- la que se ha tenido a la vista, impiden un análisis razonable que permita conocer el origen, naturaleza y continuidad de las pérdidas de arrastre declaradas. En efecto, la abundancia de documentos no suple la obligación del reclamante de tener que precisar y relacionar de manera pormenorizada la prueba aportada lógicamente con las pérdidas pretendidas, lo que no ha tenido lugar, a lo que se agrega que se han incorporado copias de facturas ilegibles, sin orden lógico y sin un análisis que permita identificar montos y descripciones. En este caso, por ende, el contribuyente no logró demostrar qué parte de la pérdida corresponde a costos o gastos, ni justificó la composición de las cuentas que originan dichos saldos, sin que se pueda verificar la pérdida de arrastre para el AT 2016 y AT 2017.
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