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ANULA DE OFICIOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 487-20259 mar 2026

Smu SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol487-2025
Fecha sentencia9 mar 2026
RecursoApelación
ResultadoANULA DE OFICIO

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Anula de oficio la sentencia de primer grado por falta de motivación y pronunciamiento sobre hechos controvertidos probados, vulnerando debido proceso e inexcusabilidad. Ordena nuevo fallo.

Hechos

SMU S.A. reclama contra Resolución Exenta 17.100 N° 731/2022 del SII que modificó su pérdida tributaria 2019 de $322.519.166.833 a $286.595.485.903. Alega omisión de tasación conforme artículo 64 del Código Tributario y falta de motivación. El Tribunal Tributario fijó tres hechos probados: vicios de tasación y motivación, procedencia de partidas cuestionadas, e identidad con reclamación anterior sobre años 2012-2013 aún pendiente en Corte Suprema. El Tribunal Tributario acogió el reclamo declarando nula la resolución por falta de tasación, sin pronunciarse sobre los otros dos hechos probados alegando pérdida de objeto procesal.

Considerandos clave

La Corte señala que la reclamación tributaria es instrumento de plena jurisdicción que exige control exhaustivo de actos administrativos. Considera que el tribunal de primera instancia incumplió obligación de pronunciarse sobre todos los hechos controvertidos probados establecidos en la interlocutoria de prueba. Estima que aunque el tribunal anuló el acto por vicio previo, debió escrutar la prueba sobre procedencia de partidas e identidad de controversias, pues las partes realizaron esfuerzos probatorios que merecen respuesta jurisdiccional. Afirma que declarar pérdida de objeto para eludir pronunciamiento sobre dos hechos sustanciales vulnera principios de inexcusabilidad, debido proceso y tutela judicial efectiva. Sostiene que esta Corte no puede subsanar la omisión sin invadir derechos de las partes a recurrir.

Resolutivo

Anula de oficio la sentencia de 30 de mayo de 2025 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero por infracción a inexcusabilidad y motivación. Ordena que juez no inhabilitado dicte nuevo fallo sobre todos los hechos controvertidos soslayados. Se omite pronunciamiento sobre recurso de apelación.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis.

Primero: Que la reclamante de autos, SMU S.A., dedujo reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Resolución

Exenta 17.100 N° 731 de 29 de agosto de 2022, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual, se modificó la pérdida tributaria declarada en el formulario 22 que se indica, correspondiente al año tributario 2019, de la suma de $322.519.166.833 a $286.595.485.903.-

Fundamenta su acción, señalando que en enero del año 2011 la reclamante adquirió acciones de la empresa “Construhogar S.A.” en una suma superior a los 71 mil millones de pesos, que luego, en abril de ese año, fueron aportadas a un valor aproximado de 55 mil millones de pesos, lo que le generó una pérdida tributaria de aproximadamente 16 mil millones. Por otro lado, en diciembre de 2012, adquirió acciones de Inmobiliaria SMU S.A. por mil millones de pesos, las que vendió días después, en $277.436.600, generándose una pérdida tributaria. Sin embargo, expresa que el Servicio de Impuestos Internos, no efectuó una tasación a las enajenaciones, conforme lo dispone el artículo 64 del código del ramo. Por otro lado, reprocha que el acto recurrido carece de la motivación suficiente, al omitir las razones que sustentan la actuación del ente fiscalizador, por lo que corresponde su invalidación, reprochando, a continuación, que se cuestionen partidas debidamente acreditadas, o que no califiquen como gastos aceptados, gastos que sí lo son, soslayando la existencia de pérdidas tributarias de años anteriores o de arrastre, cuyos antecedentes fueron oportunamente acompañados, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare procedente la pérdida tributaria declarada.

El Servicio reclamado contestó, solicitando el rechazo del reclamo, pues no incurre en los vicios que se le atribuye, añadiendo, además, que la modificación de la partida que se ataca en el presente proceso, tiene como antecedente una fiscalización efectuada respecto de la pérdida tributaria de los años tributarios 2012 y 2013, que se tradujo en su modificación, mediante la Resolución Exenta 17.100 N° 147 de 28 de agosto de 2015 mediante la cual el Servicio modificó la pérdida tributaria declarada para el año tributario 2012, rebajándola de $51.637.836.199 a $15.246.324.746; y para el año tributario 2013, de $83.970.399.603 a $7.192.688.477, modificando, además, el registro

FUT al 31 de diciembre de los años 2011 y 2012, acto que fue reclamado, y aunque acogido en primera, a la época de la actuación que se refiere, se encontraba pendiente ante esta Corte. Cabe señalar, que este tribunal confirmó el fallo de primer grado, el cual fue impugnado por el Servicio reclamado, arbitrio que se encuentra pendiente ante la Corte Suprema. En el fondo, cuestiona los fundamentos de hecho del reclamo, relativos a la procedencia de su acción, estimando, además, que la acción tiene por objeto “[…] obtener una nueva e improcedente oportunidad para someter a decisión jurisdiccional los actos administrativos emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio, en el marco de la fiscalización efectuada respecto de los Años

Tributarios 2012 y 2013, y que concluyó mediante la Resolución Exenta 17.100 N°147/2015, la cual modificó la pérdida tributaria declarada por SMU S.A. para dichos períodos”, al encontrarse pendiente el reclamo anterior, proponiendo la existencia de una cuestión de prejudicialidad a su respecto.

Segundo: Que, el tribunal a quo fijó como hechos a probar, los siguientes: “1.- Acredítese los presupuestos facticos en que se basan las alegaciones de nulidad por fata de tasación y motivación, del acto administrativo reclamado en autos, Resolución Exenta 17.100,

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