Torres Vega Francisco y Otros con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 128-2019 |
| Fecha sentencia | 17 jun 2020 |
| RUC | 17-9-0000149-5 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de crédito fiscal por facturas no presentadas en fiscalización. El contribuyente no acreditó suficientemente los requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA ni la efectividad real de las operaciones, por lo que se confirmó la liquidación del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia apelada de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, con excepción de sus fundamentos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo octavo, cuadragésimo, cuadragésimo primero, cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero, que se eliminan;
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, las partidas liquidadas bajo el denominado concepto “C”, tienen su origen en el hecho que durante el proceso de fiscalización se detectó que, en la contabilidad del contribuyente aparecen contabilizadas y declaradas facturas de compra que no fueron presentadas ni acreditadas ante la Unidad Revisora.
La omisión anterior se mantuvo pese a que mediante Citación N°140-4, de fecha 21 de noviembre de 2011, librada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, le fue requerido al contribuyente demostrar el fundamento de tales anotaciones o registros contables;
Segundo: Que, como excusa, el reclamante aduce que derivado de complicaciones administrativas en el manejo de documentos, estuvo impedida de exhibir materialmente estas facturas durante el proceso de fiscalización en sede administrativa y que intentó obtener un mayor plazo para contestar la citación que le fue cursada, pero dicha petición fue desestimada;
Tercero: Que, durante la secuela del juicio, el reclamante acompañó alguna de estas facturas originales que respaldaban lo registrado en sus asientos contables y, en otros casos, acompañó copias autorizadas, pero en uno y otro evento, aquello es insuficiente para reconocerle derecho al crédito fiscal, pues como consigna el artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuese objetada por el Servicio de Impuestos Internos, cuyo es el caso de marras, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente: a) la emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del Banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos; b) tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligada a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero; c) que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos; y d) la efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.
Cuarto: Que, además, de no haber rendido prueba alguna que, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, permita adquirir la convicción en orden a que las operaciones de que dan cuenta estas facturas son efectivas o reales. Asimismo, la reclamante tampoco acreditó lo que se exige en el citado artículo 23 N°5 inciso 4° en sus letras a) y b) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que ni siquiera en aquellos casos donde acompañó el original de las facturas, cuya ausencia fue detectada durante la fiscalización, resulta posible aceptar, que estas facturas otorguen derecho a crédito fiscal;
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Derecho a crédito fiscal - Gastos rechazados
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Resumen no disponible — fallo sin texto completo suficiente o tipo no procesable por pipeline SII.
Cómo resuelve este tribunal
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