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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1283-201519 nov 2015

Godoy Rojas Pablo y otros

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1283-2015
Fecha sentencia19 nov 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Fraude tributario con facturas falsas. La Corte acogió apelación del SII y condenó a los acusados por delitos del artículo 97 N° 4 del Código Tributario (procedimientos dolosos para defraudar impuestos), rechazando la absolución basada en que la conducta se subsumía en un tipo penal posterior.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, que absolvió a los acusados por estimar que la figura aplicable al caso –del inciso quinto del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario- no

El Servicio señaló en su apelación que el a quo estimó que la conducta que correspondía atribuir a los acusados se ajustaba a la descrita en el inciso quinto del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, pero como tal conducta -la de facilitadores de facturas falsas- era una figura penal inexistente al tiempo de verificarse los hechos, todos los acusados fueron absueltos.

El Servicio expuso que la calificación de la conducta de los acusados por parte del a quo era errada, toda vez que la conducta atribuida a los acusados era el empleo de un procedimiento doloso para desfigurar el monto de los impuestos, con lo que se configuraba el delito del inciso primero del citado artículo 97 N° 4; y si bien no tenían derecho a utilizar el crédito fiscal que distraían, sin su intervención material no podría haberse producido el delito, razón por la que se comunicaba a estos participes la circunstancia especial de tratarse de contribuyentes de IVA, con lo que también se configuraba el delito del inciso segundo.

La Corte señaló que se acreditó que los acusados habían provisto facturas ideológicamente falsas, que lo hicieron conociendo anticipadamente el uso que de esos documentos se haría, y que tomaron parte en la ejecución material del procedimiento defraudatorio encaminado a aumentar indebidamente el crédito fiscal de una empresa, con lo que se configuraba el delito del citado inciso primero.

Respecto al delito del inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, señaló que el tipo penal sanciona a los contribuyentes afectos a IVA que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tengan derecho hacer valer.

Agregó que el único contribuyente que estaba en dicha posición era la empresa y que tal circunstancia no se comunicaba a los demás partícipes, ni siquiera a título de participación residual.

La Corte indicó que el hecho de que el delito de “facilitación de facturas falsas” se tipificara con posterioridad a la ocurrencia de los hechos no era obstáculo de punibilidad, puesto que dicha conducta también podía comprenderse en la forma de ejecución del delito base del artículo 97 Nº 4 inciso 1 del Código Tributario.

Texto de la sentencia

“Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia en alzada, pero le son incorporadas las siguientes modificaciones: Se suprimen los considerandos cuartos párrafos 5 y 6, décimo tercero, décimo cuarto, décimo octavo, y vigésimo séptimo.

1º) Que, el Servicio de Impuestos Internos a fojas 1872 deduce apelación en contra de la sentencia que rechazó su pretensión de obtener el castigo los acusados en esta causa.

Según reseña en el recurso, la Juez de la instancia estimó configurados los delitos contemplados en el art. 97 Nº4 inciso primero y segundo del Código Tributario, pero no obstante considera que la conducta que corresponde atribuir a los acusados se ajusta a la descripción y calificación que contiene el inciso quinto del mismo artículo y numeral. Como tal conducta - la de ser los acusados facilitadores de facturas falsas – solo fue tipificada a través de la reforma que introdujo la Ley N°19.738, y por tratarse de una figura penal inexistente al tiempo de verificarse los hechos de esta causa, todos los acusados fueron absueltos.

El apelante sostiene que la calificación de la conducta de los acusados, en relación a los hechos establecidos, resulta errada pues la conducta atribuida es el empleo de un procedimiento doloso para desfigurar el monto de los impuestos, lo que ha sido justificado por la prueba aportada, tal como se establece en el mismo fallo. Ello conlleva el delito del inciso 1° del referido artículo.

En tanto que el delito que prescribe en inciso segundo del numeral 4 en comento, al sancionar al contribuyente afecto a IVA que realice maniobra para aumentar su crédito, también cubre la imputación por la actuación de los acusados, pues como lo ha establecido la jurisprudencia en este caso, se comunica la circunstancia especial de tratarse de contribuyentes de IVA a estos participes, los que si bien no tenían derecho a utilizar el crédito fiscal que así distraían, sin su intervención material no podría producirse el injusto.

2º) Que efectivamente, en lo referido a la figura penal que describe el inciso primero del art. 97 Nº 4 el Código Tributario, la provisión por parte de todos los acusados de las facturas falsificadas ha sido la forma como se ha articulado y ejecutado la maniobra diseñada por todos estos pequeños comerciantes para provocar que la Sociedad ZZZ Limitada, durante el periodo que se ha establecido, aumentara su crédito fiscal por concepto de IVA, y con ello rebajara ilegítimamente su carga tributaria, y al mismo tiempo los proveedores de estos instrumentos se beneficiaban económicamente al vender tales documentos fraguados al efecto.

La conducta así establecida se justifica con la prueba aportada en la causa, especialmente las referidas a las pericias contables, declaraciones e informes de los funcionarios actuantes del Servicio de Impuestos Internos que estuvieron a cargo de la auditoria del contribuyente sociedad y, especialmente, con el reconocimiento de todos los acusados. En relación a este último elemento - las confesiones extrajudiciales y su ratificación en el sumario y plenario de esta causa - ilustra la forma como tenían conocimiento y aceptaron entregar facturas para ser incluidas en la contabilidad de la empresa inicialmente fiscalizada – bajo pago – o bien, han reconocido como propias las facturas que en su oportunidad les fueron exhibidas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1°, 2° Y 5° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

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