Soclima Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 12855-2004 |
| Fecha sentencia | 27 ago 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diez.
En Cuanto a la excepción de cosa Juzgada opuesta a fojas 636:
Primero: Que entre los motivos 50 y 54 del fallo en alzada, el Juez Tributario se refiere a la “Cosa Juzgada”, concluyendo en el último motivo citado, señalando “En consecuencia, no concurre entre la nueva demanda y la ya resuelta la triple identidad a que se refiere el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se rechazan sus argumentos al respecto”.
Segundo: Que la referida “Cosa Juzgada”, consignada en el escrito de observaciones al informe, se basó en los mismos fundamentos de la excepción opuesta a fojas 636, a la que esta Corte dio tramitación, ordenando traer los autos en relación para su conocimiento.
Tercero: Que en tales condiciones esta Corte entiende que la excepción fue opuesta y resuelta en primera instancia, de modo que conforme a lo dispuesto por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el derecho del reclamante para deducirla precluyó al haberlo ejercitado, en primera instancia.
Cuarto: Que a mayor abundamiento, según se advierte del escrito de fojas 590, (recurso de apelación), el reclamante no impugnó el fallo en la parte que se pronunció sobre la señalada “Cosa Juzgada”, en términos que los razonamientos allí contenidos no pueden ser modificados por este Tribunal.
Se reproduce la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, escrita de fojas 575 a 589, con excepción de sus fundamentos 33, 37 y 55 que se eliminan
Quinto: Que, de acuerdo al artículo 200 inciso primero del Código Tributario “el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. Lo anterior implica que el legislador estableció que el Servicio de Impuestos Internos dispone de un plazo de tres años para notificar al contribuyente los impuestos que le cobra.