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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 350-20104 ago 2010

Fernandez Morales Hector con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol350-2010
Fecha sentencia4 ago 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de agosto de dos mil diez.

1°) Que en la Liquidación N° 120 se determina al contribuyente una diferencia por Impuesto Único de Primera Categoría por el año tributario 1998, por el mayor valor obtenido en la venta de acciones efectuadas durante el año comercial 1997, por utilidades no tributadas correspondientes a $113.586.219, todo ello de acuerdo a lo regulado en la letra a) del número 8° del artículo 17 de la Ley de la Renta.

2°) Que no existe la prescripción que el contribuyente ha alegado en su escrito de apelación. En efecto, tratándose de impuestos correspondientes al año tributario 1998, el plazo de prescripción de tres años a que se refiere el Código Tributario 200 del Código Tributario se cuenta desde el 30 de abril de 1998 y vencería el 30 de abril de 2001. Empero, habiéndose enviado la citación a que se refiere el artículo 63 del citado cuerpo legal, el mencionado plazo de prescripción se ve aumentado en tres meses, según se dirá en el motivo que sigue, venciendo en este caso el plazo el 31 de julio de 2001. Como la Liquidación N° 120 se practicó el 23 de julio de 2001, la que le fuera notificada al reclamante el 25 del mismo mes y año, no hay tal prescripción.

3°) Que, en efecto, el inciso cuarto del artículo 200 del Código Tributario señala que “Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo”. Y es un hecho de la causa que se envió al reclamante, con fecha 20 de abril de 2001, la Citación N° 158, de 18 de abril de 2001, por carta certificada remitida al domicilio que el contribuyente registraba en el Servicio de Impuestos Internos y que fuera señalada por éste en sus declaraciones de los años 1998 a 2000. Recién el 27 de abril de 2001 el contribuyente presentó declaración de renta con otro domicilio, en el que se notificó la Liquidación N° 120. Todo lo anterior consta del informe de fojas 12 y de los documentos de fojas 15 a 22.

4°) Que es cierto que este proceso se ha prolongado por mas tiempo que aquél que la prudencia aconseja, habiéndose presentado el reclamo el 8 de octubre de 2001, como consta de fojas 3, fallándose la causa por un ente que no tenía jurisdicción, como lo señaló esta Corte por sentencia de catorce de junio de dos mil siete, escrita de fojas 120 a 125, invalidándose la sentencia dictada el ocho de julio de dos mil tres y agregado a fojas 61, nulidad que, en todo caso, fue pedida por el propio contribuyente a este tribunal de alzada a fojas 110. Sin embargo, la demora en la tramitación de la causa no puede llevar a razonar que la acción no está ni puede estar prescrita, institución que sólo cabría aplicar si se dan los supuestos del artículo 200 del Código Tributario, lo que no sucede en la especie.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil nueve, escrita de fojas 135 a 141.

Dictada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro don Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada, además, por el Ministro señor Emilio Elgueta Torres y por la Abogado Integrante doña Paola Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro señor Elgueta, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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