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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 2402-201026 ago 2010

Melero Rodriguez Maria con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol2402-2010
Fecha sentencia26 ago 2010
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia que rechaza reclamación por impuesto territorial deducida por procedimiento general, por existir vía especial en Ley 17.235, aunque aclara que ambas vías coexisten como derechos del contribuyente.

Hechos

María Melero Rodríguez reclamó ante el SII contra un avalúo determinado en el marco de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, utilizando el procedimiento general de reclamación de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación el 30 de septiembre de 2009 (foja 15). La contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando vulneración del derecho de petición. El tribunal de apelaciones debe pronunciarse sobre si corresponde rechazar la demanda por existencia de procedimiento especial de reclamo de avalúos.

Considerandos clave

La Corte resuelve que aunque existe procedimiento especial de reclamo de avalúos en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, ello no excluye el derecho del contribuyente a deducir reclamación conforme al procedimiento general de los artículos 123 y siguientes. El fundamento es que el procedimiento general garantiza derechos constitucionales de petición (artículo 19 nº 14 CPR) y principios de impugnabilidad y control de actos administrativos (Ley 18.575). Ambas vías coexisten como formas establecidas por la legislación tributaria. Sin embargo, la mayoría confirma la sentencia apelada sobre la base del principio de preclusión y certeza jurídica.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 30 de septiembre de 2009 que rechazó la reclamación, con voto en contra del Ministro Escobar. Disent del abogado integrante Tapia quien reconoce la coexistencia de ambos procedimientos. La reclamación queda rechazada conforme a lo decidido en primera instancia.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diez.

Que los reclamos que puedan formular los contribuyentes en contra de los avalúos que se determinen por parte del Servicio de Impuestos Internos, en el marco de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, tiene un procedimiento especial de reclamo, razón por la cual no resulta procedente replicar dichas impugnaciones por la vía de un procedimiento de carácter general, pues ello conlleva a vulnerar el principio de la preclusión, el cual tiene sentido y fundamento en la necesidad de certeza jurídica, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 15 y siguiente.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Escobar quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada, teniendo para ello presente lo siguiente:

Que, el artículo 123 y siguientes del Código Tributario que ha invocado la contribuyente, que contemplan un procedimiento general de reclamaciones, establece que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.

Que, el Oficio Ordinario Nº 444 de 09 de junio de 2009 del Director Regional Subrogante de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en contra del cual se dedujo reclamación por la contribuyente Rosario Melero Rodríguez, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 19.880, posee la naturaleza jurídica de una resolución, toda vez que la potestad administrativa fue ejercida con la finalidad de decidir o emitir juicios sobre derechos, deberes e intereses.

Que, la existencia de este procedimiento general de reclamación establecido a favor de los contribuyentes encuentra su fundamento en el derecho constitucional de petición, consagrado en el artículo 19 nº 14 de la Carta Fundamental, y en los principios de impugnabilidad de los actos administrativos y control de los mismos, estatuidos en el artículo 3 de la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Que, lo reflexionado en los motivos precedentes permite concluir que si bien los artículos 149 y siguientes del Código Tributario establecen un procedimiento especial de reclamación de avalúo, ello no excluye el derecho que asiste al contribuyente para deducir reclamación con arreglo al procedimiento general contemplado en los artículos 123 y siguiente del mismo Código, toda vez que este último constituye una de las formas establecidas por la legislación tributaria para garantizar el ejercicio de los derechos de impugnabilidad y de control precedentemente expuestos.

Se previene que el abogado integrante señor Tapia fue de la opinión de concurrir a la decisión luego de reconsiderar las normas aplicables y la situación relativa a lo discutido, por lo que ha modificado su opinión expuesta en sentencias anteriores;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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