Best Way S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Norte
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 13-2018 |
| Fecha sentencia | 15 jun 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia de primera instancia que rechazó devolución de impuestos: la Corte desestimó prueba nueva presentada en apelación (libro diario 2013) por ser extemporánea y escapar competencia de tribunal de alzada.
Hechos
Best Way S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero por denegación del SII de devoluciones por: pago provisional por utilidades absorbidas, pagos provisionales mensuales y crédito por gastos de capacitación. El SII cuestionó partidas como compra de cartera de clientes (2013), castigo de clientes, depreciación y costo de venta de activo fijo, alegando que el contribuyente no acreditó suficientemente su documentación. El Tribunal Tributario falló rechazando la reclamación. Best Way apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, presentando como nuevo antecedente el libro diario 2013 (5 tomos) no aportado en instancias anteriores.
Considerandos clave
La Corte constata que el SII rechazó las devoluciones por insuficiencia de acreditación de montos y requisitos legales de gasto necesario para producir renta. Aunque el contribuyente presentó nuevos antecedentes (libro diario 2013) en apelación no objetados por la contraria, la Corte estima improcedente pronunciarse sobre prueba no ofrecida en instancia correspondiente. Sostiene que aceptar nueva prueba en alzada implicaría resolver como primera instancia, realizando auditoría tributaria sobre antecedentes no debatidos ante el SII ni el tribunal inferior, excediendo competencias del tribunal de apelación. La sentencia de primera instancia resulta conforme a la actividad probatoria efectivamente desplegada por el contribuyente en sede administrativa y judicial.
Resolutivo
Se confirma sentencia de 29 de septiembre de 2017 que rechazó la reclamación. Queda firme la denegación de devoluciones impuestas por el SII, rechazándose la apelación de Best Way S.A.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, por el recurso, los abogados don Javier Cortes y don Felipe Yáñez, contra el mismo. Santiago, quince de junio de dos mil dieciocho.
Santiago, quince de junio de dos mil dieciocho.
1°) Que la resolución reclamada en este caso se refiere a la devolución por conceptos por pago provisional por utilidades absorbidas, por pago provisionales mensuales y por crédito por gastos de capacitación, debido a que el reclamante no pudo proporcionar antecedentes y justificación suficiente para acreditar la totalidad de las partidas que han sido cuestionadas por el Servicio de impuestos Internos, tales como la compra de cartera de clientes comprada en el año comercial 2013, castigo de clientes, depreciación de activo fijo, costo de venta de activo fijo, entre otras, no habiéndose podido acreditar el monto de las mismas y que éstas cumplan con los requisitos para ser considerados como necesarios para producir la renta. Sin embargo, es fundamental para acceder al beneficio –y de ahí la rigurosidad que se debe adoptar a su respecto- que el contribuyente compruebe la totalidad del monto invocado, situación que no ocurrió en la especie al adolecer la prueba rendida de inconsistencias en los aspectos antes refrendados.
2°) Que, por su parte, la reclamante ha proporcionado nuevos antecedentes consistente en el libro diario del año comercial 2013 (5 tomos) según consta del otrosí de la presentación de fojas 231, no objetada por la contraria y que sirve de sustento a las alegaciones contenidas en su recurso de apelación, en cuanto que el tribunal ha desvirtuado las alegaciones del contribuyente, toda vez que el reclamante no acompañó en sede administrativa ni en primera instancia dicho libro, que tiene precisamente el objetivo de registrar cronológicamente las operaciones que dieron origen a la controversia de autos.
En este sentido, esta Corte estima- como lo ha sostenido en forma reiterada- que es improcedente emitir un pronunciamiento basándose en antecedentes no ofrecidos en la instancia respectiva, considerando específicamente los errores incurridos en proporcionar las probanzas ante el tribunal a quo, puesto que de aceptar una tesis contraria, implicaría que se estaría resolviendo en esta sede como un asunto de primera instancia a partir de nuevos antecedentes que no fueron objeto de discusión ni tenidos a la vista por la entidad fiscalizadora y el tribunal inferior y que, además, obligaría a efectuar una suerte de auditoría tributaria bajo estos antecedentes, lo que escapa a las competencias del tribunal de alzada bajo el alero del recurso de apelación deducido.
3°) Que, en consecuencia, aparece de lo obrado y resuelto por el sentenciador que la sentencia apelada, aparece conforme a la actividad probatoria desplegada por el contribuyente.
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 163 y siguientes.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el señor Fernando Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, quince de junio de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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