Montajes Industriales Montec S.A / Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago Recurso de Hecho
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 394-2017 |
| Fecha sentencia | 14 jun 2018 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho interpuesto por contribuyente. La Corte confirma que resoluciones denegatorias de diligencias probatorias no son apelables en materia tributaria, siendo procedente solo reposición conforme al régimen especial del Código Tributario.
Hechos
Montajes Industriales Montec S.A. solicitó exhibición de documentos de fiscalización del SII en procedimiento de reclamación tributaria (impuesto a la Renta 2013-2014). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la diligencia el 6 de noviembre de 2017 por falta de especificación y pertinencia. La contribuyente interpuso apelación el 10 de noviembre de 2017, que fue rechazada como improcedente el 15 de noviembre de 2017. Contra esta última, dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones argumentando aplicabilidad del Código de Procedimiento Civil.
Considerandos clave
La Corte establece que el régimen recursivo en materia tributaria es especial y exhaustivo. Solo son apelables: interlocutorias que reciben causa a prueba, resoluciones sobre medidas cautelares, sentencias definitivas, resoluciones que declaran inadmisible un reclamo, y aquellas sobre aclaraciones de fallos. Las demás resoluciones solo admiten reposición dentro de cinco días. El artículo 148 del Código Tributario sobre aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil es inaplicable cuando existe regulación específica en el Código Tributario. Por aplicación del principio de especialidad del artículo 13 del Código Civil, el régimen tributario prima sobre las normas generales de procedimiento civil. La resolución que deniega una diligencia probatoria no participa de las categorías de resoluciones apelables, siendo improcedente la apelación deducida.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Montajes Industriales Montec S.A. contra la resolución de 15 de noviembre de 2017 que rechazó la apelación. Queda firme la negativa de la exhibición de documentos y se confirma que procedía solo reposición.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció escuchó relación el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Luciano Inarejo Muñoz, determinándose por la sala que no era necesario escuchar alegatos.
Santiago, catorce de junio de dos mil dieciocho.
Primero: Que, comparece don Víctor Espinoza Martínez, abogado, domiciliado en Avda. Isidora Goyenechea N°3120, piso 8°, comuna de Las Condes, en representación de la sociedad Montajes Industriales Montec S.A., del giro de su razón social, representada por don Manuel Sarasua Nieto, ambos domiciliados en calle San Pío X N°2460, oficina 1508, comuna de Providencia, Santiago, quien de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2017 por el 4° Tribunal Tributario y Aduanero, en autos caratulados “Montajes Industriales Montec S.A. con SII”, RIT N°VD-18-00055-2017, RUC N°17-9-0000431-1, que negó lugar a un recurso de apelación.
Pide se revoque la resolución recurrida y decretando en su reemplazo que debe darse lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación interpuesto por esta parte en contra de la resolución de fecha 6 de noviembre de 2017, también ya señalada, ordenando la elevación de los antecedentes para ante esta Ilustrísima Corte, para su vista y fallo.
Funda su pretensión impugnatoria, señalando que la reclamante solicitó el 13 de octubre de 2017 al Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, dentro del término probatorio, la diligencia de exhibición de documentos en poder de la parte demandada (sic), consistentes en “todos los antecedentes y documentos, sea en formato escrito o digital, correspondientes a la Fiscalización de que fue objeto mi representada por el Servicio de impuestos internos por impuesto a la Renta, por los períodos 2013-2014, iniciada con fecha 26 de agosto de 2014, mediante Notificación Número 67943, procedimiento que llevó a cabo la funcionada Mery Opazo”.
Indica que el 6 de noviembre de 2017, el Tribunal Tributario y Aduanero resolvió que “(…) atendido que los documentos que la reclamante ha solicitado exhibir corresponden a antecedentes genéricos, sin el detalle necesario y suficiente para ordenar su exhibición; ni tampoco ha indicado su relación y pertinencia con el asunto debatido en autos, no ha lugar a lo solicitado”.
Precisa que contra de dicha resolución ha interpuso recurso de apelación dentro de plazo, el 10 de noviembre de 2017 y el 15 de noviembre de 2017, se resolvió negar lugar a dicho arbitrio, por improcedente, resolución que estima improcedente y contraria a derecho.
Expone que el artículo 2 del Código Tributario señala expresamente que “en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales” y por ello, la norma reenvía a disposiciones de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, entre las que se encuentra el Código de Procedimiento Civil.
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