Industrias Cerecita S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 26-2018 |
| Fecha sentencia | 7 jun 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó dos deducciones: reconoce como gasto válido el pago por término de contrato con B.O. Packing, pero rechaza los gastos de defensa penal por no ser necesarios para producir renta.
Hechos
Industrias Cerecita S.A. dedujo dos partidas: (1) gasto de $149.010.961 por incumplimiento de contrato con B.O. Packing, finiquitado de mutuo acuerdo; (2) costos de defensa técnica en procedimiento penal donde obtuvo suspensión condicional. El Servicio de Impuestos Internos negó ambas deducciones. El Tribunal Tributario las rechazó. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de apelaciones del SII y de la contribuyente.
Considerandos clave
Sobre el gasto de incumplimiento contractual: el SII basó su rechazo en una carta que no consta en el proceso. Existe un acto jurídico válido entre Industrias Cerecita y B.O. Packing para finiquitar un contrato legalmente celebrado. El tribunal no puede alterar los efectos normales de actos válidos ni interpretarlos en perjuicio del contribuyente, pues violaría el artículo 1545 del Código Civil. Sobre los gastos de defensa penal: aunque el derecho a defensa es garantía constitucional, los costos de defensa técnica en procedimiento penal no revisten carácter de gasto necesario para producir renta, ya que inciden en hechos ilícitos ajenos al giro social y deben ser asumidos por el contribuyente sin deducción tributaria.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario de 7 de diciembre de 2017. Como resultado: se reconoce el gasto por término de contrato, pero se rechaza definitivamente la deducción de costos de defensa penal.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, por el recurso, el abogado don Carlos Andrés Berrios Muñoz por 20 minutos y la abogada doña Carolina Figueroa por el Servicio de Impuestos Internos, por 25 minutos.
Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 259, téngase presente.
En cuanto al recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos:
Primero: Que, la negativa del órgano fiscalizador para reconocer como gasto necesario para producir la renta, la partida denominada “gasto por incumplimiento de contrato por $149.010.961” dice relación con una carta de 24 de abril de 2013, enviada por don Luis Domínguez Tihista, Gerente General de B.O. Packing a Industrias Ceresita, reclamando un incumplimiento del contrato existente entre ellos y producto de ello, el pago obedecería a un conflicto generado por la reclamante.
Segundo: Que, en primer término, todo el fundamento para desconocer el carácter de gasto necesario de esta partida, el Servicio la hace consistir en una carta que, paradojalmente, no existe en el proceso y no fue aportada por quien alegó dichas circunstancias.
No obstante lo anterior, lo cierto es que si existiese dicha carta, que emanaría de un tercero ajeno al juicio, cuestión que no consta, la misma no puede tener la virtud de privar de sus efectos jurídicos al instrumento celebrado entre Inversiones Ceresita S.A. y B.O. Packing tendiente a finiquitar un contrato válidamente celebrado con anterioridad y que las sumas enteradas por la reclamante, se realizaron para “pagar los gastos e inversiones realizado por B.O.”
En consecuencia, existe un acto jurídico válido celebrado entre Industrias Ceresita S.A. con la empresa B.O. Packing que estableció un pago por gastos derivados de un contrato legalmente celebrado y que de mutuo acuerdo se puso término, no pudiendo el Servicio de Impuestos Internos alterar sus efectos normales, ni menos interpretarlo en perjuicio del contribuyente para desconocer la naturaleza del pago efectuado, ya que ello violentaría el artículo 1545 del Código Civil.
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