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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 40-20184 jun 2018

Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional con Aguirre Espinoza Maria Gabriela

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol40-2018
Fecha sentencia4 jun 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia que acoge Acta de Denuncia del SII por omisión maliciosa de antecedentes en declaración tributaria, rechazando apelación de contribuyente que no formuló descargos en primera instancia.

Hechos

El SII fiscalizó a María Gabriela Aguirre Espinoza y dictó Acta de Denuncia por conducta maliciosa consistente en omisión de antecedentes o documentos no fidedignos en su declaración tributaria (artículo 97 N°4 del Código Tributario). El Juzgado de lo Tributario y Aduanero acogió la denuncia en sentencia de 29 de noviembre de 2017. Aguirre no formuló descargos en primera instancia pese a apercibimiento. Recurre en apelación ante Corte de Apelaciones de Santiago alegando, entre otros puntos, que el SII no probó la malicia y cuestionando la prescripción.

Considerandos clave

La Corte reitera jurisprudencia de Corte Suprema sobre el concepto de malicia tributaria: es de orden tributario, no penal, y consiste en la conciencia del contribuyente de adjuntar documentos no fidedignos o falsos u ocultar antecedentes para disminuir impuestos; basta detectar la conducta omisiva o falsedad en sede administrativa o jurisdiccional para aumentar plazo de prescripción a seis años. La carga probatoria corresponde al contribuyente (artículo 21 Código Tributario), no al SII. Aunque se aplican principios de orden penal como presunción de inocencia, el Juez Tributario no debe exigir dolo penal, sino acreditar circunstancias que deducen el conocimiento del contribuyente sobre las maniobras. La recurrente no cumplió apercibimiento y sus descargos se tuvieron por no formulados, precludiendo su derecho a rendir pruebas en apelación; además, renunció tácitamente la alegación de prescripción formulada en apelación.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 29 de noviembre de 2017 que acogió el Acta de Denuncia del SII. Queda firme la determinación de conducta maliciosa y la aplicación del plazo de prescripción de seis años.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Matías Künsmüller Solé, por 20 minutos y contra el recurso, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña María Carolina Peña y Lillo, por 15 minutos.

Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las siguientes modificaciones:

Se sustituyen los guarismos “Décimo Tercero” de fs. 86 vta. por “Noveno”; “Décimo Segundo”, de fs. 86 vta. por “Décimo”; y “Décimo Tercero” de fs. 87 vta. por “Undécimo”.

Primero: Que, de manera conteste la Excma. Corte Suprema ha establecido que “(…) la malicia que previene la norma es de orden tributario, y consiste en la conciencia que tiene el contribuyente de que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes con el objeto de disminuir sus impuestos, como ocurre en este caso, y no de la malicia o dolo penal, esto es, como elemento subjetivo del tipo que, por lo general, debe probarse. En efecto, en la especie, basta con que el Servicio de Impuestos Internos, en sede administrativa o jurisdiccional, detecte una conducta omisiva o falsedad en los antecedentes presentados por parte de los contribuyentes en sus declaraciones, para que el plazo de la prescripción aumente de los tres años, fijado en el inciso primero del artículo 200 antes referido, al de seis que establece el inciso segundo”.

La malicia no puede ser probada, como lo pretende la recurrente, trasladando la carga probatoria dentro del proceso jurisdiccional al Servicio de Impuestos Internos, pues es el contribuyente el que debe desvirtuar las impugnaciones del servicio y no al revés, ya que así lo establece por mandato expreso el artículo 21 del Código Tributario.

Segundo: Que, en relación a la malicia que establece el tipo del artículo 97 N°4, inciso final del Código Tributario, se requiere que sea producto de un acto consciente y voluntario del contribuyente denunciado a sabiendas que lo declarado no se ajusta a la verdad (como se ha establecido en SCS N°10.753-13, de 13 de octubre de 2014; N° 16694-14, de 30 de marzo de 2015).

De lo anterior puede extraerse que, sin perjuicio de aplicarse ciertos principios del orden adjetivo penal en esta materia, como la presunción de inocencia, no debe perderse de vista que la fiscalización que culmina con la dictación del Acta de Denuncia en el contexto de un procedimiento de carácter administrativo tramitado por el Servicio de Impuestos Internos, y por ello en su defensa, en el juicio de reclamo contra dicho acto, no cabe imponerle la demostración de la comisión de los hechos con dolo penal, puesto que no está dentro de las competencias del Juez Tributario y Aduanero, la investigación de ilícitos de esa naturaleza; sino que debe acreditar las circunstancias que llevan a deducir el conocimiento del contribuyente acerca de las maniobras efectuadas para aumentar sus créditos fiscales. Por lo demás, así se ha fallado por la Excma. Corte Suprema en causa rol 1446-2015.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Apelación