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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 29961-20184 jun 2018

Rojas Abarzua Sergio/ Direccion Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol29961-2018
Fecha sentencia4 jun 2018
RecursoProtección-Protección
ResultadoHA LUGAR Acogida

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Sergio Rojas Abarzúa, por 15 minutos; y por la recurrida, la abogado del SII doña María José San Pedro Bravo, por 10 minutos. Santiago, 4 de junio de 2018.

Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Proveyendo al folio 198583: A sus antecedentes.

Primero: Que, comparece don Sergio Rojas Abarzúa, abogado, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca N°124 piso 13° por sí y en representación de la sociedad de profesionales Sergio Rojas Abarzúa y Cía. Ltda., del mismo domicilio, quien interpone recurso de protección contra doña Silvia León Moreno, Directora de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, ambos domiciliados en calle Padre Alonso Ovalle N° 680, Santiago, por la privación de que ha sido objeto la recurrente de su legítimo derecho a desarrollar su actividad económica consistente en la prestación de servicios jurídicos a través de los abogados que la conforman, derecho garantizado por el artículo 19 N°21 del texto constitucional, resultando, además, discriminada arbitrariamente en materia económica por el organismo recurrido con respecto a la generalidad de las sociedades de profesionales como contribuyentes de segunda categoría establecida por la Ley de la Renta en su artículo 42 N°2.

Pide se disponga que la recurrida debe anular desde la fecha de su dictación, el acto que declaró terminado el giro de la sociedad recurrente, con costas.

Funda su pretensión cautelar señalando que con ocasión de recabar la información necesaria para la declaración de impuestos del año comercial 2017, la profesional encargada de realizarla estableció que el Servicio de Impuestos Internos había resuelto de oficio y sin previa citación ni ulterior notificación, poner término a su giro tributario el 28 de julio del 2017 en uso de lo dispuesto en el artículo 69 inciso final del Código Tributario, norma que lo autoriza en tal sentido cuando “el contribuyente obligado a presentar declaraciones mensuales o anuales de impuesto u otra declaración obligatoria ante el Servicio, no cumpla con dicha obligación o, cumpliendo con ella, no declare rentas, operaciones afectas, exentas o no gravadas con impuestos durante un período de 18 meses seguidos, o 2 años tributarios consecutivos, respectivamente. Asimismo, esta norma se aplicará en caso que, en el referido período o años tributarios consecutivos, no existan otros elementos o antecedentes que permitan concluir que continúa con el desarrollo del giro de sus actividades”.

Advirtiéndose que se trataba de un simple error, y entendiéndose incurrido probablemente por la intensa actividad a que fue sometido el SII para ajustar su funcionamiento a las leyes 20.780 y 20.899 que implantaron las últimas reformas tributarias, se le presentó al Servicio una solicitud de anulación de la referida resolución, destacándosele que la sociedad no había cesado en momento alguno en su actividad y contrariamente a lo señalado en el precepto citado, había cumplido con efectuar puntualmente con todas las declaraciones a que la obligaba la ley y, desde luego, con pagar todos los impuestos resultantes, de lo cual el Servicio disponía en sus registros de todos los antecedentes que lo obligaban a concluir que el giro de la sociedad se desarrollaba con entera normalidad.

Señala que la respuesta a la solicitud se dio por Ord. N°77318298861 de 14 de abril pasado, rechazándola “porque de acuerdo a los antecedentes computacionales de este Servicio y su historia como contribuyente, no declara ingresos, ni operaciones afectas, exentas o no gravadas con impuesto durante un período de dieciocho meses seguidos, o dos años consecutivos respectivamente”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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Apelación