Inversiones y Rentas Santa Sara LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 368-2017 |
| Fecha sentencia | 28 may 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca sentencia de primera instancia y se acoge reclamo tributario: la Corte reconoce que la reinversión de utilidades fue efectiva y se ajustó a la normativa administrativa vigente, dejando sin efecto el acto de modificación de saldos FUT del SII.
Hechos
Inversiones y Rentas Santa Sara Ltda. recibió reinversión de utilidades por $2.232.939.604 del socio Rodrigo Trucco desde Ingefin Dos (año tributario 2011), materializada mediante cesión de créditos personales. El SII rechazó la reinversión por falta de respaldo, modificando saldos FUT vía Resolución 8.065/2013. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia tras analizar los contratos de cesión de créditos y de compraventa de acciones.
Considerandos clave
El tribunal valida los contratos celebrados por el socio representante conforme al artículo 1545 del Código Civil, reconociendo efectos jurídicos plenos a la cesión de créditos de 30.12.2010 que materializó tanto el retiro como la reinversión. Constata que la adquisición de acciones se perfeccionó por tradición mediante cesión, con inscripción en Registro de Accionistas. Sostiene que el SII no puede rechazar prueba mediante criterio subjetivo, sino analizar objetivamente los contratos. Aplica artículo 14 letra A N°1 de la Ley de la Renta y Circular 60 de 1990, concluyendo que la reinversión cumplió todos los requisitos: se realizó dentro de plazo legal, se informó al SII, se contabilizó adecuadamente en ambas sociedades e inscribió en Registro de Accionistas. Reconoce buena fe de la contribuyente al ajustarse a interpretación administrativa oficial del SII.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada y se acoge el reclamo de Inversiones y Rentas Santa Sara Ltda. Queda sin efecto la Resolución Exenta 8.065/2013 del SII. La reinversión de utilidades se reconoce como efectiva y válida para efectos tributarios.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos 15º a 19º, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que ponderados los elementos probatorios analizados en el fallo de primera instancia y que esta sentencia de segunda instancia reproduce, se verifica que la contribuyente y parte reclamante, Sociedad Inversiones y Rentas Santa Sara Limitada, acompañó todos los antecedentes necesarios que le fueron requeridos en el procedimiento tributario administrativo, configurado con la solicitud de antecedentes contables y tributarios por parte del Servicio de Impuestos Internos, seguido de la entrega de documentos por parte de la contribuyente, y continuado con la auditoría del Servicio, para enseguida la recibir la Citación Nº 3.317 en la que el Servicio le solicita que explique de manera detallada cómo se componen o conforman las reinversiones de utilidades recibidas, determinadamente, las efectuadas por el socio don Rodrigo Gabriel Trucco Brito, ascendentes a la cantidad de $ 2.232.939.604, por el Año Tributario 2011, dado que el Servicio de Impuestos Internos asegura en la Citación, que de éstas sólo se constata su contabilización (sic), pero que no tenían respaldo que permitiera confirmar el ingreso efectivo de la reinversión en la sociedad; debiéndose observar que el Servicio reclamado, por medio de ese acto, solicita a la sociedad fiscalizada la documentación que sustentara las reinversiones recibidas y requiere todos los antecedentes que dijeran relación con ellas, y que, a su juicio, no se encontraban acreditadas.
Además, se verifica que, de tal Citación N° 3.317, preparatoria del acto terminal en virtud del cual fue emplazada la contribuyente para que formulare lo conveniente a sus descargos, la reclamante explicó y acreditó cuáles fueron las operaciones correspondientes a la reinversión de utilidades efectuada por el socio don Rodrigo Gabriel Trucco Brito, proveniente de Inversiones y Gestión Financiera Dos Limitada, “Ingefin Dos”, sociedad fuente en la que este socio también participaba. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta Nº 8.065/2013, de 29.08.2013, resolvió modificar los saldos de Registro FUT, declarados por la contribuyente para el Impuesto a la Renta de Primera Categoría del Año Tributario 2011, sosteniendo, en síntesis, que no hubo aumento efectivo en Inversiones y Rentas Santa Sara Limitada, por lo que, respecto a los saldos del recuadro Nº 6, “Datos del Fut” del Formulario 22, de la suma declarada originalmente por la contribuyente en el Código 227, en la forma que se instruye a la contribuyente, se le ordena efectuar los ajustes que procedan en sus saldos del Libro de Registro Renta Líquida de Primera Categoría y de Fondo de Utilidades Tributables del referido Año Tributario 2011.
Segundo: Que, en consecuencia, ante tal Resolución del Servicio de Impuestos Internos, en este juicio resultó ser hecho sustancial y controvertido, determinar la efectividad o materialidad de las reinversión recibida por la reclamante, efectuada por don Rodrigo Gabriel Trucco Brito, ascendente a $ 2.232.939.604, por el Año Tributario 2011, y, al efecto, con los antecedentes probatorios analizados en los considerandos 6º a 14º de la sentencia apelada, ponderados conforme a las reglas del correcto y prudente examen, tal como lo señala la ley, no se puede negar fuerza probatoria a los contratos que no suscitan duda alguna sobre las obligaciones de las partes convenidas en cada uno de ellos, y que, en consecuencia, establecen la existencia de éstas, conforme al artículo 1545 del Código Civil; constatándose precisamente que: primero, por contrato de cesión de créditos, de 30.12.2010, corriente a fojas 51 y 52, por consentimiento de Inversiones y Gestión Financiera Dos Limitada, el socio don Rodrigo Gabriel Trucco Brito, retiró utilidades en especie por $ 2.232.939.604, mediante la cesión de parte de una cuenta por cobrar; e Inversiones y Gestión Financiera Dos Limitada, cede a don Rodrigo Gabriel Trucco Brito una cuenta por cobrar de $ 2.232.939.604, en contra de Inversiones y Rentas Santa Sara Limitada, y que, en este contrato, éste actuó por sí como cesionario, por la sociedad cedente y también por la reclamante. Segundo, que por contrato de cesión de crédito, de 30.12.2010, de fojas 66 y 67, don Rodrigo Gabriel Trucco Brito, cede y transfiere a Inversiones y Rentas Santa Sara Limitada, un crédito por la suma de 2.232.939.604, y, además, establece el hecho de que don Rodrigo Trucco Brito actúa por sí como el cedente y por la cesionaria.
Por lo tanto, la calificación que debe dárseles a tales operaciones es que la reinversión estuvo constituida por créditos personales, los que jurídicamente hubo en la sociedad Ingeniería Financiera Dos Limitada, “Ingefin Dos”, créditos que el socio Rodrigo Gabriel Trucco Brito retiró, reinvirtiéndolos en la reclamante Inversiones y Rentas Santa Sara Limitada, materializados tanto el retiro como la reinversión mediante la figura de la cesión de créditos personales. Desconocer lo anterior sería negar efectos jurídicos al contrato de compraventa de acciones de 02.08.2004, de fojas 35 a 37, y violar el precepto legal aludido, desde que, en él acuerda Inversiones y Gestión Financiera Dos Limitada, vender, ceder y transferir 45 acciones de la Sociedad Inversiones y Servicios Apoquindo Dos S.A., a la Sociedad Inversiones y Rentas Santa Sara Limitada, en la cantidad de $ 2.471.591.660, estipulándose que el precio de la compraventa se pagará dentro del plazo de diez años desde la fecha del contrato; el consentimiento lo da en el contrato el representante legal de las sociedades don Rodrigo Gabriel Trucco Brito.
Tercero: Que unido a tales antecedentes, que fundan la reinversión discutida por el Servicio de Impuestos Internos, del análisis de la documental efectuada detalladamente en el motivo 9º de la sentencia en alzada, se acredita que la adquisición de las acciones referidas, lo fue por el modo de adquirir tradición, esto es, la cesión perfeccionadora del consentimiento, desde luego, precedida por el título traslaticio correspondiente, sin perjuicio de que, no obstante que jurídicamente la cesión de las acciones produce efecto respecto de las partes desde la celebración, respecto de la sociedad y de terceros, les es oponible desde el momento de la inscripción del nuevo titular en el Registro de Accionistas; debiendo la sociedad practicar la inscripción en el momento que tome conocimiento de la cesión.
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