Veliz Perez Juan Carlos con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1409-2014 |
| Fecha sentencia | 6 jun 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
“Juan Carlos Veliz Pérez con Servicios de Impuestos Internos”
Santiago, seis de junio de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente:
Primero: Que a fojas 189, el contribuyente Juan Carlos Véliz Pérez, recurre en contra de la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que rechazo la excepción de prescripción y, confirmo en parte las liquidaciones de 30 de agosto de 2010 practicadas por el Depto. de Fiscalización de Personas y Micro- Pequeña Empresa ordenando reliquidar, a fin que se revoque el fallo en cuanto no hace lugar a la excepción y, en subsidio de lugar al reclamo en todas sus partes, con costas.
Segundo: Que, el recurrente funda su recurso en dos argumentos: el primero, en la circunstancia que la prórroga de la citación que le fue notificada no ha generado los efectos pretendidos por el Servicio, razón por la cual la notificación de las liquidaciones con fecha 30 de agosto de 2010 resulta extemporánea, encontrándose fuera de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario; el segundo, que de los antecedentes acompañados durante la etapa administrativa y, reiterados en el procso permiten acreditar el origen de los fondos con los cuales se financiaron las inversiones no aceptadas en la sentencia.
Tercero: Que, a los efectos de un adecuado análisis y posterior decisión de la materia a que se refiere el recurso, es menester considerar las siguientes situaciones de hecho:
1.- Citado el contribuyente con fecha 22 de abril de 2010 para acreditar con documentación fehaciente el origen de los fondos destinados a inversiones, solicito de conformidad al artículo 63 inciso segundo del Código Tributario, con fecha 19 de mayo de 2009 ( error debió ser 2010), prórroga del plazo de un mes para dar respuesta a la Citación N° 26-3.
2.- La Petición de prorroga tiene timbre del Servicio, consignando en su anverso “Ampliase el plazo por el término de un mes a contar del día 19/05/2010”.
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