Carpe S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 62-2013 |
| Fecha sentencia | 2 jun 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y acoge reclamación de CARPE S.A. por corrección monetaria y pérdida de arrastre de inversión en acciones extranjeras, reconociendo su carácter de activo en moneda extranjera declarado conforme normas del Banco Central.
Hechos
CARPE S.A. adquirió acciones argentinas de T&D en octubre de 2008, pagadas en UF pero declaradas ante Banco Central en dólares. El SII rechazó la corrección monetaria y pérdida de arrastre en liquidaciones 245-1 a 247-1 (años 2009-2011), argumentando que sin remesa de dólares al exterior no procedía el tratamiento de inversión extranjera. Tribunal Tributario rechazó la reclamación. CARPE S.A. apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte estima que la inversión fue debidamente justificada y declarada conforme al Capítulo XII del reglamento sobre inversiones extranjeras del Banco Central, acreditado por certificados de esa institución. El hecho de que la operación se realizara en Chile y pagara en UF no obsta a su carácter de inversión en moneda extranjera, pues la norma del Banco Central no exige remesa efectiva de dólares. Las acciones constituyen activos en moneda extranjera conforme artículo 41-B N°4 de la Ley de la Renta, aplicándose corrección monetaria. La depreciación de la inversión fue debidamente documentada por el contribuyente y no controvertida en su registro contable por el SII, justificando las pérdidas de arrastre reclamadas. La Corte rechaza el argumento fiscal sobre la inexistencia de remesa como obstáculo, considerando que el control de la norma busca evitar fuga de capitales, requisito cumplido mediante la declaración y registro ante Banco Central.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia de 8 de noviembre de 2013 y se acoge la reclamación de CARPE S.A. respecto de liquidaciones 245-1 a 247-1 en lo referente a corrección monetaria y pérdida de arrastre de años 2009-2011. Se ordena reliquidar sin costas e invalidar eventuales giros emitidos.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de junio de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada eliminando sus consideraciones séptima, octava, novena, décima y decimocuarta a vigésima segunda inclusive.
1°) Que la presente causa del ingreso del 1º Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ha sido elevada a esta Corte a fin que conociendo la apelación formulada por el reclamante, revoque en lo apelado lo resuelto por el señor Juez de la instancia, todo por haber errado en la interpretación de las normas que regulan el conflicto sometido por las partes al conocimiento y resolución del Tribunal.
2º) Conforme la presentación del reclamante y los descargos de la autoridad reclamada, queda de manifiesto que el conflicto versa sobre las liquidaciones N°245-1 a 247-1 del 28 de agosto de 2012 por las cuales el Servicio de Impuestos Internos, rechazando la forma como el contribuyente había procedido a realizar corrección monetaria de sus activos en el extranjero por los años 2009, 2010 y 2011, y la consecuencia pérdida de arrastre por tal concepto, se determinaron impuestos a pagar por tales AT para el contribuyente.
Inicialmente se había reclamado también por una adicional incongruencia en la liquidación por un error de transcripción en la cadena de operaciones de la liquidación, por la que el Tribunal acogió el reclamo y por ello no ha sido apelado.
3º) El eje de la controversia estriba en la operación por la cual CARPE SA adquirió de Inversiones BUSAN SA la cantidad de 79.980 acciones de la empresa T&D. El contrato se celebró en Chile el 29 de octubre de 2008 y por estas acciones se pagaron 263.169,3029 UF. La modalidad en que se adquirió importó además otros contratos relacionados entre las mismas partes, por las cuales CARPE SA asumió obligaciones con terceros por BUSAN SA. igual que el contrato de compraventa de acciones, tampoco ha resultado cuestionado que las acciones corresponden a títulos representativos de un activo que se encuentra en Argentina, y que por esta operación efectuada entre empresas en Chile no se remesaron dólares para la venta, la que se celebró en UF.
4°) De tal suerte el eje de la controversia resulta ser el tratamiento disímil que a ésta operación le asigna el contribuyente y el Recaudador Fiscal.
El primero, sostiene que tratándose de una operación que no hace más que representar la adquisición de un activo en el extranjero, conforme la regla contenida en el artículo 41 de la Ley de la Renta debe ser contabilizada en dólares y hecho corregido su valor.
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