Virutex Ilko S a con Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 47-2014 |
| Fecha sentencia | 4 jun 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia: rechaza la devolución de PPM por inconsistencias en ingresos declarados (al estimar que la declaración rectificatoria fue presentada fuera de plazo de fiscalización), pero confirma la acogida del reclamo respecto del crédito por inversiones en el extranjero.
Hechos
Virutex Ilko S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la resolución del SII que rechazó la devolución de $79.214.514 por PPM año 2012. El SII fundó el rechazo en: (i) inconsistencias en ingresos declarados en formulario 22 (códigos 628 y 651), y (ii) diferencias en crédito por inversiones en el extranjero. El Tribunal de primera instancia acogió completamente el reclamo. El SII apeló. El contribuyente había reconocido errores de transcripción en la declaración original pero presentó declaración rectificatoria posterior a vencimiento de plazo de fiscalización.
Considerandos clave
La Corte enfatiza que el sistema tributario se construye sobre auto declaraciones sujetas a control administrativo verificable, estableciendo límites temporales y de partidas al poder fiscalizador. Sostiene que cuando el contribuyente se somete a fiscalización pero no justifica inconsistencias en plazo, no puede después, mediante declaración rectificatoria posterior al vencimiento del plazo de defensa administrativa, subsanar tales inconsistencias para obtener devolución. Estima que el Tribunal de primera instancia incurrió en error al: (a) asignar menor valor a la etapa fiscalizadora administrativa cuando el fiscalizado no se sometió adecuadamente; (b) sustituir al fiscalizador requiriendo directamente contabilidad para hacer control de formulario; (c) aceptar rectificación presentada fuera de plazo de defensa. Advierte que permitir sin restricción la admisión de antecedentes no aportados en sede administrativa genera inequidad entre contribuyentes asesorados y desasesorados, desarticulando el control tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada en la parte que acogía el reclamo por inconsistencias en ingresos declarados, confirmándose la resolución del SII que niega esa devolución. Se mantiene la confirmación de la sentencia respecto al crédito por inversiones en el extranjero (donde la Corte confirma lo resuelto en primera instancia). Se rechaza el recurso parcialmente.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de junio de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada suprimiendo sus consideraciones octava, décimo cuarta y décimo sexta.
1°) Que se ha impugnado por el Servicio de Impuestos Internos el fallo dictado por el Sr. Juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, por el cual se ha acogido por completo la pretensión del contribuyente Virutex Ilko S.A. que reclamó de la resolución que el 19 de noviembre de 2012 rechazó la devolución por pagos provisionales mensuales por valor de $79.214.514 con sus reajustes e intereses legales.
2°) La resolución del Servicio de Impuestos Internos sobre la que se articula este juicio está referida a la declaración de improcedencia de la devolución del saldo retenido por PPM, exceso de crédito referido al año tributario 2012, sobre la base de dos argumentos.
Por una parte, se cuestiona que los ingresos declarados por el contribuyente en el formulario 22 correspondientes a ciertos códigos que se detallan, no estarían totalmente declarados.
La segunda controversia está referida al crédito que el contribuyente imputa en relación a una inversión en el extranjero, debidamente declarada por la que habría pagado impuestos y que difiere respecto de lo informado al recaudador.
3°) Sobre esta segunda causa -el crédito sobre inversiones en el extranjero– no se emitirá pronunciamiento, pues si bien se impugnó por el Servicio de Impuestos Internos el resultado que la sentencia provoca al acoger el reclamo en todas sus partes, el desarrollo del recurso contiene una general referencia a la necesidad de que la sentencia sea motivada, al valor de los mecanismos de acreditación en sede administrativa de las declaraciones, y el contenido y alcance de las impugnaciones de la acción fiscalizadora.
En lo particular, el análisis del recurso se concentra en el valor que el Juez de la instancia le otorga a la declaración rectificatoria respecto de las declaraciones de ingresos, omitiendo cualquier análisis pormenorizado en relación a las consideraciones por las cuales el Juez consiente en acoger el reclamo, luego de haber comprobado que las inversiones en el extranjero de la filial peruana del contribuyente había sido efectiva y oportunamente declaradas, y que el crédito invocado se conforma con el sistema impositivo peruano, accediendo a lo requerido, evitando con ello la doble tributación y elusión que la regulación de los artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta pretenden evitar.
Cómo resuelve este tribunal
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