Rodriguez Boullon Jorge con Direccion Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2062-2014 |
| Fecha sentencia | 29 may 2014 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.
Proveyendo a fojas 20 y 23, a todo, téngase presente.
Primero: Que a fojas 3, comparece don Jorge Rodríguez Boullon, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha trece de marzo de 2014, que negó lugar a conceder el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 27 de Enero del 2014 que declaró ha lugar en parte al reclamo y no ha lugar a lo demás, fundado en que la sentencia fue notificada efectivamente con carta certificada despachada con fecha 18 de Febrero del 2014 y recibida con fecha 06 de Marzo de 2014, conforme a lo cual y dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario el recurso de Apelación se interpuso dentro del plazo de 10 días hábiles correspondientes. No obstante lo anterior el manual del servicio, párrafo 5132.05, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció respecto, al establecer que “En ciertos calificados casos, el interesado puede ser admitido a probar que recibió la carta certificada después del mencionado plazo de tres días. Si así fuere, los plazos correspondientes sólo empiezan a correr desde la fecha en que efectivamente se entregó la carta en el domicilio del destinatario.” Por lo que pide que se acoja el recurso de hecho declarando que procede la apelación denegada, pidiendo remisión de los expedientes y retención de los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación.
Segundo: A fojas 17 evacuando el informe don Claudio Ambieado Araya, Director Regional, solicitó el rechazo del recurso de hecho y todas sus partes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 139, del Código Tributario, contra la resolución que falle un reclamo, lo declaro inadmisible o haga imposible su continuación proceden los recursos de reposición y apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro del plazo de diez días hábiles. Por otra parte, el inciso quinto, del artículo 11, del mismo cuerpo legal, establece que en las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.
Ahora bien, de acuerdo a la certificación de fojas 40, en el caso de autos de sentencia definitiva de 27 de Enero de 2014, se notificó por carta notificada despachada el 18 de Febrero de 2014, por lo que teniendo presente lo dispuesto en los artículos 139 y 11, inciso quinto, del Código Tributario, el plazo para interponer los recursos de reposición y apelación en subsidio venció fatalmente el 5 de marzo de 2014, en consecuencia, el recurso de apelación presentado el 10 de marzo de 2014 , se interpuso en forma extemporánea.
Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que, no obstante la tramitación en sede administrativa, el recurso de apelación se ha deducido fuera de plazo. Ello por cuanto la documentación aportada a fin de justificar solo en esta instancia que la sentencia le fue notificada con fecha 6 de marzo del año en curso, no resulta indubitada ni consistente con las copias de las planillas de remisión de correos de Chile que se acompañan por el Juez con su informe. La falta de determinación de qué correspondencia es aquella a la que accede el certificado de fojas 7, impide darle el valor que se pretende para los efectos de un cómputo diverso del plazo de notificación, por lo que solo huelga concluir que el recurso de apelación se presentó fuera de plazo.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 3 por don Jorge Rodríguez Boullon.
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por las Ministras (S) señora Carla Troncoso Bustamante y señora Blanca Rojas Arancibia. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.
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