Escalona Soto Ricardo Felipe con Direccion Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1845-2014 |
| Fecha sentencia | 9 jun 2014 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de junio de dos mil catorce.
1º) Que, a fojas 10, comparece el abogado Eduardo Díaz Daudet, en representación del reclamante Ricardo Escalona Soto, en causa sobre reclamo de liquidación Rol 10.174-2012 y recurre de hecho en contra de la resolución de 30 de enero de 2014, dictada por el Director Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a concederle un recurso de apelación que fuera interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 26 de noviembre de 2013, por extemporáneo.
Refiere que la sentencia le fue notificada a su parte el 19 de diciembre de 2013, por lo tanto, el plazo de 10 días para interponer el Recurso de Apelación vencía el 2 de enero de 2014 y el recurso se interpuso el 31 de diciembre de 2013.
En la resolución que declara inadmisible el recurso por extemporáneo, se indica que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, se presume que el contribuyente fue notificado al tercer día después del envío de la carta certificada, razón por la que el plazo para interponer el recurso empezó a correr el 18 de diciembre de 2013.
Pero evidentemente la presunción debe ser destruida ante la realidad. En este sentido, los antecedentes fácticos demuestran que el sobre que contenía la resolución impugnada posee timbraje de distribución de correos de fecha 18 de diciembre de 2013. Así, al guiarnos por este dato para efectos de computar el plazo para interponer el recurso, el plazo vencía el 31 de diciembre, fecha en que se interpuso el recurso.
En la misma línea, según consta en “acta de datos de envío” proporcionada por la propia oficina de correros, la carta notificatoria fue entregada a su parte el 19 de diciembre, venciendo el plazo para interponer el recurso, el 2 de enero de 2014, estos es, un día después de la fecha en que efectivamente se interpuso el recurso.
Recurrente pide se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pide se acoja con costas.
Acompaña al recurso el sobre contenedor de la sentencia definitiva con timbraje de despacho de correo de fecha 18 de diciembre de 2013; acta de seguimiento en que consta como fecha de entrega el 19 de diciembre de 2013; recurso de apelación interpuesto el 31 de diciembre de 2013 y resolución que declara inadmisible el recurso de apelación, la que es del siguiente tenor: “2º Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, se presume que el contribuyente fue notificado al tercer día después del envío de la carta certificada, razón por la cual el plazo para interponer el recurso de apelación empezó a correr el 18 de diciembre de 2013; 3º Que, por lo anterior, el plazo de 10 días para interponer la apelación en contra de la sentencia definitiva de 26 de noviembre de 2013, venció el 30 de diciembre del mismo año, razón por la cual el recurso fue presentado en forma extemporánea”.
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