Editorial Oceano de Chile S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1327-2013 |
| Fecha sentencia | 13 jun 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma el rechazo de devolución de IVA por Editorial Oceano: la resciliación de ventas de libros con pago de indemnización no genera derecho a restitución porque no acredita que el impuesto fue efectivamente cancelado al comprador final.
Hechos
Editorial Oceano S.A., comercializadora de libros, vendía bajo condición de pago diferido con factura y recargo de IVA. Cuando compradores no vendían el producto, rescindían los contratos devolviendo libros y emitiendo nota de crédito, más un pago por indemnización de perjuicios. Reclamó devolución del IVA enterado de marzo 2005 a diciembre 2007. Director Regional SII rechazó el reclamo. Tribunal Tributario y Aduanero confirmó el rechazo. Editorial apela ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte estima que la operación propuesta es artificiosa y no genera derecho a devolución. El IVA recargado en venta es retención del impuesto que paga el comprador en la cadena de comercialización hacia el consumidor final. Su recuperación procede por rescisión dentro de tres meses (anulando orden de venta) o por sentencia que declare sin efecto la venta. El esquema de Editorial, superando ese plazo y bifurcando los pagos en "restitución" e "indemnización", no acredita que el impuesto fue cancelado efectivamente al adquirente intermedio. Aunque el SII autorizó devoluciones similares en periodos anteriores, tal precedente administrativo no genera derecho adquirido ni obliga por doctrina de actos propios sin interpretación oficial formal. El SII debe velar por correcta aplicación de la ley en defensa del fisco.
Resolutivo
Confirma sentencia de 11 de enero de 2013 que rechazaba devolución de IVA a Editorial Oceano. Se libera de costas, estimando que anteriores autorizaciones de devolución del SII justifican su derecho a litigar, aunque no constituyen derecho adquirido.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de junio de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada suprimiendo la consideración sexta.
1°) Que se ha impugnado el fallo por el cual el Director Regional Metropolitano(S) del SII, ha rechazado el reclamo deducido por el contribuyente respecto de la resolución administrativa por la que se ha negado la devolución de saldos de IVA del periodo marzo 2005 y diciembre de 2007.
2°) Preciso es referirse en síntesis a las operaciones comerciales cuestionadas por el recaudador en relación a la devolución de IVA que se ha rechazado.
El contribuyente dedicado al giro de comercialización de libros, los vende a libreros u otros intermediarios los que entrega, bajo condición de pago diferida mediante contratos por los que se genera la correspondiente factura de venta con el recargo de IVA que entera al Fisco, aun cuando el pago final del producto entregado sea en parcialidades. Para los casos en que los compradores de los libros no son capaces de vender el producto facturado, proceden a resciliar tales contratos, devolviéndose por estos los libros y emitiendo junto con la resciliacion, una nota de crédito. Simultáneamente, el mismo comprador paga a título de indemnización de perjuicios una suma equivalente a la que le fue pagada por restitución de lo pagado por su parte.
Se reclama que el IVA recargado y enterado por este contribuyente al SII debe serle restituido por efecto de resciliacion de la venta.
Adicionalmente a los argumentos de hecho y derecho sobre el valor de esta operación también correspondería la devolución por tratarse esta operación de una petición ya resuelta por el Recaudador para otros periodos bajo las mismas condiciones, no pudiendo ir contra sus propios actos.
A. Sobre la prueba y su influencia en lo resolutivo.
Cómo resuelve este tribunal
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