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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1433-20128 jul 2013

Corporacion Principe de Gales con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1433-2012
Fecha sentencia8 jul 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

PRIMERO: Que la reclamante en su escrito de apelación, aparte de cuestiones de fondo y otras que ya fueron materia del fallo, pide que se declare la prescripción de la facultad del Servicio para girar los impuestos resultantes de la Liquidación, dejando sin afectó aquella parte de la sentencia que ordena girar los impuestos resultantes. Se funda para ello en que en estos autos la Corte de…

Apelaciones con fecha 25 de marzo de 2010, anuló lo obrado reponiendo la causa al estado de proveer en primera instancia el reclamo deducido por su representada.

Sostiene que de un análisis de lo dispuesto en los artículos 24 inciso segundo, 124 inciso tercero y 200 inciso primero del Código Tributario, considera que si el reclamo fue presentado a un funcionario delegado del Director Regional, quien carecía de facultades jurisdiccionales, se debe concluir que nunca existió reclamo y jamás se suspendió la prescripción respecto de la facultad de girar los impuestos resultantes de la liquidación.

SEGUNDO: Que la alegación de prescripción de la facultad para girar, carece de todo fundamento jurídico, y se trata de una particular interpretación de las consecuencias jurídica de la nulidad procesal decretada por la Corte de apelaciones en estos autos, ya que ello no ha podido comprender el acto del reclamante consistente en su reclamación de fojas 5, sino en la providencia que se debía dictar respectó de la misma esta vez por el juez competente. De esta manera la sola presentación del reclamo con fecha 10 de Octubre de 2003, ha interrumpido el plazo para ordenar el giro, hasta que se falle el reclamo, de manera que no cabe sino desestimar esta pretensión agregada al escrito de apelación

TERCERO: Que en la pretensión de que se declare la nulidad de la Citación N° 3 de las Liquidaciones, estos sentenciadores compartirán las conclusiones del fallo en alzada. En cuanto a que la acción de Nulidad de Derecho Público para su rechazo, debe considerarse que no es una materia que pueda conocerse en estos autos.

CUARTO: Que respecto del fondo, estos sentenciadores comparten la tesis jurídica sustentada por el fallo en alzada, en virtud de la cual no cabe sino concluir que las cuotas de incorporación son ingreso de aquellos no tributables. Es más aún si debiera estimarse no encontrarnos en el caso del artículo 17 N° 11 de la ley de Rentas, necesariamente el aporte habría de haber tenido igual tratamiento tributario en virtud del artículo 17 N° 5 de la misma ley.

QUINTO: Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 25 de marzo de 2010, se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

SEXTO: Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto al abogado que concurrió a estrados en representación del Consejo de Defensa del Estado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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