Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 4792-20128 jul 2013

CIA. Agricola y Lechera Quillayes de Peteroa con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4792-2012
Fecha sentencia8 jul 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

PRIMERO: Que la parte reclamante, en su recurso de apelación, incidenta sobre la nulidad de derecho público, considerando que a este reclamo se le dio originalmente el Rol 10.321-00, pero luego de anulado lo obrado en autos, y ordenarse con fecha 28 de febrero de 2007, tener nuevamente por interpuesto el reclamo, se le asignó un nuevo Rol, el 10.086-07, lo que a su juicio constituye un nuevo…

proceso con lo que se incumplió lo ordenado por la Corte en darle tramitación a la reclamación de su parte.

SEGUNDO: Que, si bien es cierto se dio un nuevo rol de ingreso, en circunstancias que aquel ya tenía uno asignado, aquello no constituye un vicio procesal que invalide lo obrado, por ser la asignación del Rol una cuestión de orden interna, que no ha causado vicio a la reclamante, de momento que incluso como consta a fojas 217, su apoderado “contestó” el informe del fiscalizador, sin hacer cuestión alguna.

TERCERO: Que además para desestimar la pretensión de Nulidad de Derecho Público ha de considerarse que esta no es la vía para pretender tal declaración.

CUARTO: Que en cuanto a la alegada prescripción, ha de considerarse para su rechazo, que en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24 del Código Tributario, es la presentación del reclamo con fecha 28 de Julio de 2000, lo que ha interrumpido el plazo de prescripción para el giro, y no la providencia sobre el mismo como lo pretende la reclamante.

QUINTO: Que en cuanto al fondo, estos sentenciadores, comparten lo concluido en el considerando décimo quinto del fallo en alzada. Por lo que no cabe sino confirmar la referida sentencia.

SEXTO: Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 30 de noviembre de 2006 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

SEPTIMO: Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto al abogado que concurrió a estrados en representación del Consejo de Defensa del Estado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago