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ANULA DE OFICIOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 904-20128 jul 2013

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TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol904-2012
Fecha sentencia8 jul 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoANULA DE OFICIO

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de julio de dos mil trece.

1°) Que, para la validez del proceso es indispensable el debido emplazamiento de las partes, permitirles los medios de prueba, conocer las pruebas del contrario, la posibilidad de observarlas y la existencia de un tribunal imparcial.

2°) Que, en la Constitución Política de 1980 se señala en el Capítulo III “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, artículo 19 N° 3 inciso quinto, “ Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento”. En tal sentido se fortaleció la jurisdicción tributaria, lo que se concretó con fecha 27 de enero de 2009, en la promulgación de la ley 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

3°) Que, respecto del alcance de la garantía del debido proceso, tratadistas extranjeros han señalado que el derecho al debido proceso legal que en último término significa el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, encierra entre otros garantías o derechos, como de su esencia “El derecho a un juez imparcial”. Francisco Fernández Segado, El Derecho a la Jurisdicción y las Garantías del Debido Proceso en el Ordenamiento Constitucional Español. Editorial Universidad Talca.

4°) Que, por proceso jurisdiccional se entiende el desarrollo del conocimiento de una contienda por parte de un juez, quien aprecia y resuelve en derecho. Es rasgo esencial de la jurisdicción, del acto de juzgar, que el juez no esté sometido a una orden o instrucción, esto es, que sea libre para ejercer tal función.

5°) Que, una concepción racional de la administración de justicia ha requerido de los esfuerzos necesarios para poder hacer efectiva la garantía constitucional del debido proceso, donde el juez no sea parte. Garantía de protección jurisdiccional consistente en el derecho del contribuyente a que las diferencias, controversias que puede mantener el Fisco, sean resueltas siempre por un juez idóneo e independiente y a través de un procedimiento racional y justo.

6°) Que, en el caso en estudio, el recurrente argumenta como primer fundamento de su recurso de apelación la vulneración al principio del “Debido Proceso”, fundado en dos acápites: primero, por cuanto la sentencia se dicta por el mismo Director Regional que emitió, suscribió y firmo las liquidaciones ( fojas 680) que le fueron notificadas. Invoca el artículo 19 N° 3, en sus incisos 1°, 2°, 4° y 5° y N° 26 de la Carta Fundamental.

7°) Que, según se observa del documento de fojas 860, el que contiene las liquidaciones que se impugnan, fue efectivamente suscrito, entre otros, por el Director Regional, persona que también procedió a la dictación de la sentencia, de lo que deriva que en la tramitación del proceso no se respetó la garantía del debido proceso legal, en tanto que tal principio impide que una persona sea juez y parte como ha ocurrido en los hechos, resolviendo acerca de sus propias actuaciones; se provoca la paradoja jurídica que quien debe resolver acerca de la correcta interpretación de una norma tributaria es la misma autoridad que la efectuó.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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