Administradora Maipu LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 146-2013 |
| Fecha sentencia | 24 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría 2001 por rechazo de pérdida de ejercicios anteriores. La Corte confirmó el rechazo al no acreditarse que la pérdida fuera tributaria conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, pero exoneró de intereses moratorios durante el período de tramitación.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente:
1º) Que la reclamante Administradora Maipú Limitada se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo en contra de la Liquidación Nº 117, de 29 de julio de 2004, por concepto de Impuesto de Primera Categoría, año tributario 2001, al haberse rechazado la pérdida obtenida en ejercicios anteriores. Adicionalmente, se declaró la improcedencia de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas con pérdidas solicitada en la de la Declaración de Impuesto Anual a la Renta, del año tributario indicado. En la apelación la reclamante insiste en los hechos que han provocado la pérdida invocada, en sus efectos tributarios, en la aceptación de la misma por el propio Servicio de Impuestos Internos y en la prescripción de la acción fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 y 200 del Código Tributario, por cuanto si el Servicio no ha objetado las declaraciones de impuestos presentadas por el contribuyente, no puede con posterioridad entrar a modificar y cuestionar tales antecedentes, como ocurrió al haber cursado sin objeción las devoluciones correspondientes a los años tributarios 1992 a 1997.
2º) Que la Administración Tributaria no ha cuestionado que la pérdida indicada por la contribuyente se encuentre registrada contablemente ni tampoco los hechos en que se sustenta, sino que ha discutido su carácter de tributaria al tenor de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. En efecto, de los antecedentes aportados por la sociedad puede advertirse que ésta mantiene una pérdida de carácter financiera, más no tributaria, por cuanto esta última debe referirse a gastos necesarios para producir la renta, circunstancia que la contribuyente no ha logrado demostrar. Así, la apelante afirma que el antecedente de la pérdida se debe a que la empresa en su oportunidad obtuvo créditos bancarios, cuyo producto destinó a la adquisición de activos del giro de la empresa pero dicho antecedentes no los ha acreditado.
3º) Que tampoco permite arribar a una decisión diferente el hecho que con anterioridad el Servicio de Impuestos Internos haya tácitamente aceptado la pérdida al disponer devoluciones en los años tributarios 1992 a 1997, por cuanto ello no obsta que pueda, haciendo uso de su facultad fiscalizadora que le confiere le ley en los artículos 59 y 200 del Código Tributario, revisar la declaración de impuestos que cada año le presente el contribuyente, como ocurrió con la declaración correspondiente al año tributario 2001. Por el mismo argumento tampoco puede aceptarse la prescripción de dicha acción por el solo hecho que la pérdida provenga de ejercicios anteriores, pues lo que se revisa es la declaración de impuestos del año pertinente en el cual es invocada la pérdida y de ese modo, si el contribuyente la invoca en la actualidad, el Servicio puede revisarla.
4°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 30 de noviembre de 2010 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
5º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto a los abogados que concurrieron a estrados en representación del Consejo de Defensa del Estado y de la reclamante.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Casali y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Segundo examen tributario por SII dentro de los 36 meses permitidos por ley 18.320. Contribuyente alegaba extemporaneidad, pero Corte confirmó que el SII obró conforme a sus facultades legales.
Confecciones Roland S a con Servicio de Impuestos Internos
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de Confecciones Roland contra liquidaciones del SII por falta de acreditación de gastos conforme a la Ley de IVA, excluyendo intereses moratorios por el período de suspensión procesal.
Industral Molina LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Reclamo tributario que duró 13 años. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, rechazó la excepción de prescripción por demora procesal imputable a anulación de oficio, pero exoneró de intereses moratorios durante el período de tramitación invalidada.
Agency Management SA con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si operaciones de colocación de modelos constituían asesorías publicitarias (exentas de IVA) o agencias de negocios (gravadas). La Corte confirmó que eran agencias de negocios mercantiles, por lo que procedía cobro de IVA y primera categoría.
Cabello Bonizzoni Oscar con Servicio de Impuestos Internos
Apelación de contribuyente socio de comercializadora que incluía facturas falsas en declaraciones. Corte confirma rechazo del reclamo pero exonera intereses moratorios durante período de tramitación ineficaz del proceso.
Servicio de Impuestos Internos con Inversiones Financieras e Inmobiliarias Don Fernando LTDA
Se rechazó la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora del SII por liquidación de 2005, considerando que la norma modificada no rige retroactivamente y que existe declaración maliciosamente falsa, aplicándose el plazo de prescripción de diez años.