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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 8348-201124 jun 2013

Cabello Bonizzoni Oscar con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol8348-2011
Fecha sentencia24 jun 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia apelada de fojas 184 y siguientes de autos.

1º.- Que la reclamación de autos lo ha sido por don Oscar Cabello Bonizzoni, en su calidad de socio de la Sociedad Comercializadora de Metales Antofagasta Limitada, con un 90%, sociedad que ha sido revisada por el Servicio de Impuestos Internos por un período que abarca los seis años que dispone el artículo 200 del Código Tributario en su inciso segundo.

2º.- Que el Servicio de Impuesto Internos detectó en las declaraciones de la referida sociedad la inclusión de facturas falsas, no habiendo sido acreditada la efectividad de las operaciones, ni desvirtuadas las facturas de proveedores irregulares.

3º.- Que a la observación de los antecedentes que obran en autos, en relación con la causa Rol Nº 8248-2011, seguida en contra de Comercializadora de Metales Antofagasta Limitada, el informe de la funcionaria respectivo, el que corre a fojas 438 y siguientes de dichos antecedentes, se puede apreciar que se dio cumplimiento por parte del Servicio con lo preceptuado en la Ley Nº 18.320, practicándose la notificación respectiva al recurrente, como asimismo la citación respectiva en estos autos, la que data de 17 de mayo de 1996, sin que éste aparejara antecedente alguno para desvirtuar los cargos formulados por el Servicio.

4º.- Que, el recurrente entre otras de sus alegaciones, señala que se ha vulnerado el debido proceso, garantía establecida en el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, basado en la circunstancia de haberse extendido el proceso seguido en su contra más allá de 15 años. Al efecto, cabe tener presente que la circunstancia anotada, no infringe la garantía constitucional invocada, toda vez que, en la especie se han seguido los trámites pertinentes, teniendo el recurrente la posibilidad de defensa, como ha ocurrido en la especie.

5º.- Que las normas citadas en la sentencia que se pretende invalidar, se ajustan precisamente a la situación del contribuyente.

Así por ejemplo el artículo 52 del Decreto Ley Nº 824, Ley Sobre Impuesto a la Renta señala: “Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un impuesto global complementario sobre la renta imponible determinada de conformidad al párrafo 2º de este Título, de toda persona natural,…” Por su parte, el artículo 54 dispone: “Para los efectos del presente impuesto, la expresión renta bruta global comprende: Nº 1 Las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente que correspondan a las rentas imponibles determinadas de acuerdo con las normas de las categorías anteriores…”

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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