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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 7157-201224 jun 2013

Agency Management SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol7157-2012
Fecha sentencia24 jun 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.

1°) Que, el Código Tributario en su Título II, Impuesto Primera Categoría, Párrafo 1°, al tratar De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras, establece en su artículo 20 un impuesto del 20% que puede ser imputado a los impuestos global complementario y adicional, que se determinará, recaudará y pagará, conforme a los numerales que en ella se contiene. En el caso en estudio, se ha hecho referencia a los numerales 3° y 4°, ninguno menciona a “las agencias de negocios”, calificación que el Servicio de Impuestos Internos ha dado a parte de las actividades realizadas por la recurrente, la que corresponde conforme a los antecedentes aportados a operaciones de colocación de modelos a terceros y, en consecuencia catalogadas como mercantiles, dando origen a las liquidaciones del débito fiscal que se reclaman por esta vía.

2°) Que, la relevancia reside en el hecho de que el contribuyente amparándose en que el giro de la empresa correspondía al de ”asesorías de imagen y servicios publicitarios” autorizo ante el SII timbraje de facturas exentas. El artículo 8° del DL N° 825, de 1974, en concordancia con el artículo 2° N° 2 del mismo decreto ley, grava con Impuesto al Valor Agregado a los servicios, siempre que su remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en el artículo 20 N°s 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3°) Que, el recurrente ha hecho mención del principio de legalidad, a su criterio vulnerado, en atención a que “la agencias de negocios” no se encuentran definidas en la ley. El fundamento de tal principio se encuentra en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones a ese derecho, ya que en su virtud se sustrae a favor del Estado algo del patrimonio de los particulares. La garantía de legalidad requiere sustancialmente que las autoridades se atengan precisamente a la ley, en sus procedimientos y en sus decisiones y, como integrante del derecho tributario está orientado a la justicia, lo cual implica justificar el impuesto.

4°) Que, la actividad del contribuyente, observada por el Servicio de Impuestos Internos, encuentra sustento en el artículo 3° del Código de Comercio, el cual establece como un acto de comercio “las agencias de negocios”, acto de comercio a que responde las operaciones de colocación de personal, siendo entendido aquella por el Servicio como una organización estable, abierta al público, de colocación de modelos a empresas en este caso y, así lo ha manifestado a través de consultas de contribuyentes sobre que debe entenderse por una agencia de negocios, ello dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 6° del Código Tributario.

5°) Que, sin desconocer la falta de definición legal de lo que se corresponde con una agencia de negocio, como diferencias doctrinarias y, teniendo presente lo ya señalado, cabe considerar el principio de la discrecionalidad administrativa, caso en que la calificación jurídica del hecho o circunstancia habilitante participan copulativamente la ley y la administración, sin perjuicio que ambos deben ser controlados jurídicamente.

En general, una agencia de negocios es una empresa dedicada a la administración de bienes y negocios de terceros y a la labor de intermediar o acercar a las partes para la celebración de actos o contratos, lo que se corresponde con un acto de carácter mercantil, quedando de tal forma encuadrada en el artículo 20 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta al referirse ésta a las “rentas del comercio”.

6°) Que, cabe hacerse cargo de lo expresado por el recurrente en cuanto a la falta de consistencia en los fundamentos consignados en la citación y liquidación, la que no es tal, los hechos son los mismos, y la circunstancia del cambio de calificación de comisionista, consultado en el numeral 4) del artículo 20, a la de agente de viajes, prevista en el 3) de igual norma, de la Ley Sobre Impuesto a La Renta, se puede explicar en el contexto del artículo 63 del Código Tributario, el cual lo obliga hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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