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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6694-2012 |
| Fecha sentencia | 24 jun 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro del mes de junio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo noveno, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que la reclamante de autos se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó su reclamo y argumenta lo siguiente: En primer término, invoca la excepción de prescripción en virtud de la garantía judicial que otorga el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y dice que esta causa se inició el 3 de diciembre de 1998 y la sentencia le fue notificada el 27 de julio de 2012, de modo que hubo una efectiva y real paralización o suspensión del proceso no imputable a su parte, excediendo un plazo razonable en la tramitación. En segundo término, invoca su derecho a que no le sean cobrados los intereses moratorios devengados durante el tiempo que comprendió el proceso inválido, de conformidad al artículo 53 del Código Tributario. En tercer lugar, alude a que no se ha considerado que su parte fue víctima de una maquinación y estafa por sus contadores; y finalmente, alude a la omisión de un trámite esencial como lo es, la recepción de la causa a prueba.
2º) Que en cuanto a la excepción de prescripción invocada solo en el escrito de apelación, si bien de ella, no se dio traslado al Consejo de Defensa del Estado, dicho organismo tuvo oportunidad de hacerse cargo de ella, en estrados cuando su apoderado acudió a alegar en la vista de esta causa, quien, que tal excepción debía rechazarse porque si bien la demora en la tramitación se debió a que parte de ella fue anulada, aquello se efectuó en virtud de las normas vigentes a ese entonces, como lo era el artículo 116 del Código Tributario.
3º) Que efectivamente consta del mérito de los antecedentes que a fojas 204, esta Corte de Apelaciones invalidó lo obrado en autos por haberse sustanciado y dictado sentencia por una autoridad administrativa, carente de jurisdicción y por ello repuso la causa al estado que el Juez tributario competente dé el debido trámite a la reclamación deducida.
4º) Que el artículo 8 del Pacto de san José de Costa Rica, en su artículo 8, referente a las garantías judiciales, dispone en lo pertinente:”Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
5º) Que si bien esta causa ha durado en su tramitación largos años, no es menos cierto, que su inicio ante el llamado “juez delegado” obedeció a una norma imperante en aquel entonces como era el artículo 116 del Código Tributario, y fue esta Corte de Apelaciones precisamente para garantizar la resolución del conflicto por un juez competente, que decidió su anulación, de modo tal que la tardanza que ello ha provocado se ha debido a una decisión jurisdiccional en resguardo del derecho del administrado, por lo que la prescripción invocada no puede ser acogida.