Casali y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5009-2012 |
| Fecha sentencia | 24 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSegundo examen tributario por SII dentro de los 36 meses permitidos por ley 18.320. Contribuyente alegaba extemporaneidad, pero Corte confirmó que el SII obró conforme a sus facultades legales.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia, y teniendo además presente:
PRIMERO: Que en conformidad al artículo único N° 4 de la ley 18.320, el Servicio de Impuestos Internos dispondrá del plazo fatal de seis meses para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación señalada en el Nº 1.
SEGUNDO: Que, sin embargo, el mismo numeral del referido artículo único de la ley 18.320, en su inciso segundo señala que podrán ser objeto de un nuevo examen y verificación por el Servicio, alguno o algunos de los períodos ya examinados que se encuentren comprendidos dentro de los últimos treinta y seis períodos mensuales, que son materia de una revisión conforme a las normas del Nº 1º. De este modo el servicio en la segunda notificación de 8 de enero de 2009, al limitarse a los últimos 36 meses, aun cuando ha vuelto a comprender meses que ya fueron objeto de una primera citación, ha obrado conforme la facultad que le concede la ley, no resultando la actuación extemporánea como se sostiene en el fundamento del recurso de apelación.
TERCERO: Que así las cosas, habiéndose reducido el agravio indicado en el recurso de apelación a la supuesta infracción a la ley 18.320, no queda sino confirmar el fallo en alzada.
Con lo expuesto, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y artículos. 141, 144 y 148 del Código Tributario, se declara:
Que se confirma la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil once, escrita de fojas 72 a 79.
Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Administradora Maipu LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría 2001 por rechazo de pérdida de ejercicios anteriores. La Corte confirmó el rechazo al no acreditarse que la pérdida fuera tributaria conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, pero exoneró de intereses moratorios durante el período de tramitación.
Confecciones Roland S a con Servicio de Impuestos Internos
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de Confecciones Roland contra liquidaciones del SII por falta de acreditación de gastos conforme a la Ley de IVA, excluyendo intereses moratorios por el período de suspensión procesal.
Industral Molina LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Reclamo tributario que duró 13 años. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, rechazó la excepción de prescripción por demora procesal imputable a anulación de oficio, pero exoneró de intereses moratorios durante el período de tramitación invalidada.
Agency Management SA con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si operaciones de colocación de modelos constituían asesorías publicitarias (exentas de IVA) o agencias de negocios (gravadas). La Corte confirmó que eran agencias de negocios mercantiles, por lo que procedía cobro de IVA y primera categoría.
Cabello Bonizzoni Oscar con Servicio de Impuestos Internos
Apelación de contribuyente socio de comercializadora que incluía facturas falsas en declaraciones. Corte confirma rechazo del reclamo pero exonera intereses moratorios durante período de tramitación ineficaz del proceso.
Servicio de Impuestos Internos con Inversiones Financieras e Inmobiliarias Don Fernando LTDA
Se rechazó la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora del SII por liquidación de 2005, considerando que la norma modificada no rige retroactivamente y que existe declaración maliciosamente falsa, aplicándose el plazo de prescripción de diez años.