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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 5009-201224 jun 2013

Casali y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol5009-2012
Fecha sentencia24 jun 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Segundo examen tributario por SII dentro de los 36 meses permitidos por ley 18.320. Contribuyente alegaba extemporaneidad, pero Corte confirmó que el SII obró conforme a sus facultades legales.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia, y teniendo además presente:

PRIMERO: Que en conformidad al artículo único N° 4 de la ley 18.320, el Servicio de Impuestos Internos dispondrá del plazo fatal de seis meses para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación señalada en el Nº 1.

SEGUNDO: Que, sin embargo, el mismo numeral del referido artículo único de la ley 18.320, en su inciso segundo señala que podrán ser objeto de un nuevo examen y verificación por el Servicio, alguno o algunos de los períodos ya examinados que se encuentren comprendidos dentro de los últimos treinta y seis períodos mensuales, que son materia de una revisión conforme a las normas del Nº 1º. De este modo el servicio en la segunda notificación de 8 de enero de 2009, al limitarse a los últimos 36 meses, aun cuando ha vuelto a comprender meses que ya fueron objeto de una primera citación, ha obrado conforme la facultad que le concede la ley, no resultando la actuación extemporánea como se sostiene en el fundamento del recurso de apelación.

TERCERO: Que así las cosas, habiéndose reducido el agravio indicado en el recurso de apelación a la supuesta infracción a la ley 18.320, no queda sino confirmar el fallo en alzada.

Con lo expuesto, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y artículos. 141, 144 y 148 del Código Tributario, se declara:

Que se confirma la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil once, escrita de fojas 72 a 79.

Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.537 recursos de esta base.Conoce Pro

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