Servicio de Impuestos Internos con Inversiones Financieras e Inmobiliarias Don Fernando LTDA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4521-2012 |
| Fecha sentencia | 26 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora del SII por liquidación de 2005, considerando que la norma modificada no rige retroactivamente y que existe declaración maliciosamente falsa, aplicándose el plazo de prescripción de diez años.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de junio de dos mil trece.
I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta a fojas 115:
1°) Que la parte reclamante invoca la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos en virtud del plazo del inciso final del artículo 59 del Código Tributario;
2°) Que, evacuado el traslado conferido a fojas 270, el Consejo de Defensa del Estado solicita su rechazo, por cuanto el artículo 59 del Código Tributario fue modificado por la Ley N°20.420 de 2010, la que no es aplicable a la liquidación impugnada que data del 25 de julio de 2005, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del mismo cuerpo legal.
3°) Que, el artículo 3 del Código Tributario establece que, en el caso que se modifique una norma impositiva, ésta regirá desde el día primero del mes siguiente a su publicación, disposición que prohíbe, por tanto, su aplicación de forma retroactiva, lo que guarda relación con el artículo 9 del Código Civil;
4°) Que, así las cosas, el artículo 59 del Código Tributario con la modificación introducida por la Ley N°20.420 y que se invoca por el reclamante, solo resulta aplicable con fecha posterior a la liquidación impugnada, por lo que no rige en el caso estudio;
5°) Que, por otra parte, del mérito de los antecedentes y lo expuesto tanto en la misma liquidación, el informe del fiscalizador como en la sentencia impugnada, existen antecedentes graves, precisos y concordantes para sostener que la declaración de impuestos es maliciosamente falsa, por lo que es susceptible de aplicar a su respecto, el plazo de prescripción del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, como lo hizo el fallo en estudio, todo lo cual conllevará a rechazar la excepción opuesta;
II En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el tribunal a quo:
Cómo resuelve este tribunal
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