Servicios Financieros Progreso SA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4165-2012 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalServicios Financieros Progreso cuestionó el rechazo del SII a su reclamación por devolución de impuestos, argumentando incumplimiento de citación, falta de recepción a prueba y prescripción. La Corte confirmó el rechazo por insuficiencia de documentación y que no procedía alegar prescripción en materia de pérdidas de arrastre.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de junio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia apelada de fojas 233 y siguientes de autos.
1º.- Que el recurrente por su presentación de fojas 240 ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en autos, a objeto de que se deje sin efecto el fallo de que se trata, y se acojan sus reclamaciones, remplazándolo por otro que acoja su reclamación y en definitiva se deje sin efecto la Resolución Ex. Nº 13000CR0044 y se de lugar a la devolución solicitada.
2º.- Que el reclamante ha señalado que el Servicio de Impuestos Internos no ha dado cumplimiento con el trámite de citación, el que es obligatorio en los términos del artículo 21 del Código Tributario. Al efecto, cabe tener presente, como bien reza la sentencia que dicho trámite no es obligatorio, sino que procede en aquellos casos que la ley expresamente lo dispone, no siendo éste necesario en el caso de autos.
3º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la alegación del recurrente en el sentido de que no se habría recibido la causa a prueba, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 125 Nº 2 del Código Tributario que señala lo siguiente: “La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 2.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.”
Cabe recordar que en el caso de marras, el Servicio solicitó al recurrente los antecedentes necesarios para acreditar su pretensión, sin que éste los aparejara aludiendo no contar con ellos.
4º.- Que, asimismo la recurrente, señala que ha habido prescripción, toda vez que, el Servicio no puede exigir que se le acredite el cumplimiento del artículo 31 fuera del plazo legal para ejercer su labor fiscalizadora. Indica que se le ha exigido se acompañe los vouchers y documentos soportantes de cada registro contable. Al efecto, considera que las pérdidas absorbidas corresponden a períodos que exceden el plazo ordinario de prescripción. A este respecto el considerando 8º) de la sentencia en análisis, aclara con precisión la pretensión del Servicio. Por otra parte, cabe tener presente que tratándose de pérdidas de arrastre, la contabilidad pretérita y los vouchers y documentos soportantes de ésta, son los únicos medios reprueba que permiten justificar el monto y la necesidad del desembolso.
Por otra parte, cabe tener presente que era del todo necesario que se acompañaran los antecedentes referidos precedentemente, toda vez que, se detectaron inconsistencias en la confección del FUT en ambas empresas, y atendido lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario, no resulta excusable, por parte del recurrente, apelar al tiempo transcurrido, para señalar que carece de los antecedentes que le habrían permitido acreditar sus dichos.
Cómo resuelve este tribunal
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